El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por José Emilio Suárez Trashorras, condenado a 34.715 años de prisión como cooperador necesario de los atentados del 11-M, en el que solicitaba que le fuese aplicada con carácter retroactivo la pena de prisión permanente revisable.

Esta pena, introducida en el Código Penal en 2015, era considerada por el reo como más favorable para obtener permisos y acceder al tercer grado penitenciario y a la libertad condicional que la pena de cárcel que le fue impuesta, que estableció un máximo de cumplimiento efectivo de 40 años de prisión.

Sin embargo, el Supremo aclara que la petición de Suárez Trashorras parte del error de que le correspondería una sola pena de prisión permanente revisable, cuando en realidad serían 192 penas de tal clase (una por cada víctima mortal del atentado), por lo que la nueva regulación no le resultaría más favorable.

Así, el alto tribunal rechaza la petición basándose en que no es cierto que la nueva regulación sea más beneficiosa para él, por lo que no procede su aplicación retroactiva.

De este modo, el Supremo ratifica la decisión de la Audiencia Nacional que denegó inicialmente, en auto de 14 de noviembre de 2016, la revisión de pena planteada por Suárez Trashorras.

El Supremo, de acuerdo con el informe del fiscal, le recuerda a Suárez Trashorras que en esos casos, el acceso al tercer grado y a la suspensión del resto de la pena (esta última figura sustituta de la libertad condicional) requerirá el cumplimiento efectivo de 32 años de prisión y 35 años, respectivamente.