Iñaki Urdangarin y Diego Torres comparten lo más trascendente de la sentencia. Ambos han sido declarados culpables y se les condena por varios delitos, pero la pena de cárcel que deberán cumplir es muy inferior a la que pedían las acusaciones, tanto el fiscal, como la acusación popular.

Urdangarin ha sido declarado culpable de los delitos de prevaricación, fraude a la administración, tráfico de influencias y dos delitos contra la Hacienda Pública. Las sanciones por todos estos delitos suman una condena de seis años y tres meses de prisión, más una multa de 512.553 euros, cantidad que podría aumentar si se le suman los intereses de demora por los impuestos que no pagó. Sin embargo, el tribunal le absuelve de los delitos de falsedad, fraude a la administración y malversación. Por ello, la pena de prisión que impone el tribunal es inferior a los 19 años y medio de cárcel que reclamaba el fiscal Anticorrupción, entre otras cosas porque la sentencia entiende que el marido de la Infanta no cometió ningún delito en sus negociaciones con las administraciones de Valencia y Madrid, que permitieron financiar sus proyectos. El tribunal, al mismo tiempo, entiende que Urdangarin no participó en la llamada trama extranjera de Nóos, es decir, no fue él, sino su socio, quien intentó sacar de España el dinero que ganó.

Si se confirma el criterio de las tres magistradas de la Audiencia, quien también terminará ingresando en prisión será Diego Torres, a quien se le impone una condena de ocho años y medio de cárcel. No solo la pena de privación de libertad es más larga que la de su antiguo socio, sino que también es mayor la sanción económica que deberá afrontar, ya que la multa se ha establecido en 1.723.843 euros. Se le declara culpable de los mismos delitos que a Urdangarin, aunque se le añade el del blanqueo de dinero, por su implicación en la citada trama extranjera.

Está claro que la valoración que realiza el tribunal sobre los dos antiguos directivos de Nóos no es la misma que hizo el fiscal Horrach, ni el juez Castro. Las tres magistradas no ven delito alguno en la organización de los foros turísticos que encabezó Nóos, tanto en Mallorca como en Valencia, que se financiaron con fondos públicos. De hecho, el tribunal llega a reconocer que fueron actos positivos y descarta, por falta de pruebas, que el presupuesto de la organización no fuera el que marcaba el precio del mercado, reconociendo que los eventos generaron también elevados gastos. De hecho, la sentencia considera que se han podido justificar con facturas la mayoría de gastos que se pagaron por organizar estos congresos turísticos. Ni Urdangarin, ni Torres han sido sancionados por obtener este dinero público, sino por las maniobras irregulares que se tuvieron que realizar, sobre todo por el Govern de Matas, para justificar la contratación de Nóos, sin previo concurso, porque ello suponía la contratación del entonces yerno del Rey. Es precisamente el delito de tráfico de influencias donde el tribunal ataca con más dureza a la figura de Iñaki Urdangarin. Las magistradas Samanta Romero, Rocío Martín y Eleonor Moyá consideran que Urdangarin, concertado con Torres, se sirvió "del privilegiado posicionamiento institucional del que disfrutaba, dada su proximidad a la Jefatura del Estado, por cuanto en aquellas fechas formaba parte de la familia real, con ocasión de la relación de parentesco por vínculo familiar", para ejercer "una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de la autoridad y los funcionarios públicos". Es decir, para el tribunal no hay duda alguna que si Urdangarin no hubiera sido quien era, estas contrataciones, sin respetar las normas administrativas, no se hubieran realizado y, por tanto, Matas no habría ordenado a sus colaboradores que falsearon los expedientes y las actas para justificar la contratación del instituto Nóos, que solo en Balears obtuvo 2,3 millones públicos. Al aprovecharse tanto de su condición familiar es por lo que el tribunal le impone la máxima sanción que establece el tráfico de influencias, que se sanciona con un máximo de un año de cárcel.

La sentencia también establece otro punto en común para los dos socios, que es el delito fiscal. Las jueces consideran que Urdangarin, una vez que abandonó formalmente Nóos y se estableció por su cuenta, no podía tributar los ingresos que obtenía como asesor de empresas privadas, como ingresos de su sociedad Aizoon. Estos ingresos los debió tributar como rendimientos del trabajo. Al no hacerlo, la cuota tributaria impagada superó el límite del delito fiscal. Lo mismo ocurrió con su socio, a través de sus particulares empresas.

A Urdangarin también se le contrataba por su solvencia como deportista de élite

El tribunal exculpa a Urdangarin y a Torres de los delitos que perseguía el fiscal por los negocios que realizaron los socios con el gobierno de Valencia y con el proyecto Madrid 16. Las juezas entienden que al yerno del Rey no únicamente se le contrataba por su condición de marido de la Infanta, sino sobre todo por la solvencia que representaba su pasado como deportista de élite y por su condición de miembro del COE. Es por ello por los que los directivos valencianos que intervinieron en la contratación de Nóos para la organización de las tres ediciones de los foros han sido absueltos. Y el mismo criterio se impone con Mercedes Coghen, la máxima responsable del proyecto olímpico de Madrid. Sin embargo, no interpreta el tribunal que se actuara de la misma manera en Balears, con respecto a la contratación de Urdangarin, que en Valencia. Fue Matas quien ordenó la contratación y para cumplir la orden se tuvo que falsificar la tramitación administrativa.

Torres maniobró para sacar el dinero que obtuvo en Nóos a cuentas en el extranjero

Si Diego Torres ha sido condenado a una pena superior a la de su exsocio, a pesar de que ambos iban de la mano en los proyectos de Nóos, se debe al delito que cometió una vez que este tándem se rompió y Urdangarin dejó el instituto. El profesor universitario buscó la fórmula para conseguir sacar de España los ingresos millonarios que había obtenido a través de las actividades de Nóos. Y lo hizo acudiendo a un experto en búsqueda de empresas en el extranjero, además de ingresar una importante cantidad económica en un banco de Luxemburgo. Estas maniobras, a juicio del tribunal, justifican que se le condene por un delito de blanqueo de dinero.

Aunque la pena que se le impone en la sentencia está muy lejos de la que pedía el fiscal, la única noticia positiva a favor de Torres es que se absuelve a su mujer, Ana María Tejeiro. La sanción económica que tendrá que pagar es por el delito fiscal y por el blanqueo de dinero.