El Tribunal Constitucional (TC) niega que la capacidad de multar a quienes desobedezcan sus sentencias suponga poder para imponer sanciones, en su respuesta al recurso que presentó la Generalitat contra la reforma de la ley que rige la corte de garantías, que le permite suspender a los altos cargos que no acaten sus resoluciones y también multarles.

El TC ya validó, en su respuesta a un recurso presentado por el Gobierno vasco, la capacidad que le da la reforma para suspender cautelarmente a los altos cargos que lo desobedezcan. Ahora, en su respuesta al recurso a la Generalitat, se centra en las multas.

Se alega que el "excesivo y desproporcionado importe" de las multas (de 3.000 a 30.000 euros) les confiere un carácter sancionador o de castigo y que con ello se vulneran las garantías que deben ofrecer las normas sancionadoras porque no existe "parámetro alguno de gradación de las multas".

La sentencia explica que la ley autoriza al TC a imponer multas coercitivas desde su redacción originaria, de 1979. Así, la reforma las mantiene como una de las medidas que el tribunal puede adoptar. La diferencia estriba en el incremento de cuantía, lo que según el recurso les otorga carácter sancionador. Lo que el TC niega.