La acción exterior de la Generalitat de Cataluña no puede invadir las competencias del Estado central, aunque quepa una cierta presencia internacional del ejecutivo autonómico siempre dentro de los límites constitucionales, ha dictaminado hoy el Tribunal Constitucional (TC).

El Gobierno impugnó el pasado 5 de febrero ante el Tribunal Constitucional la creación del Departamento de Exteriores por parte del ejecutivo catalán, al entender que vulneraba una competencia exclusiva del Estado central.

El TC ha estimado parcialmente ese recurso en una sentencia en la que aclara que Cataluña no es un sujeto del Derecho internacional, aunque puede tener una actividad fuera de las fronteras si la coordina con el Estado y no invade sus competencias exclusivas.

El Ejecutivo central pidió que fuese suspendida la puesta en marcha de la acción exterior catalana y el TC así lo hizo al admitir a trámite el recurso, si bien más adelante levantó parcialmente aquella suspensión.

Ahora el TC ha fallado una sentencia de las denominadas interpretativas, de tal modo que no considera inconstitucional toda la norma, sino solo una parte de ella, mientras que admite otros artículos, pero siempre que se interpreten de manera armónica con las competencias exclusivas del Gobierno central.

Así, declara inconstitucionales algunos de los artículos recurridos, que de este modo resultan anulados, y también las referencias al "derecho de decidir de los pueblos" y a la "diplomacia pública de Cataluña".

El TC anula los preceptos que atribuyen a Cataluña competencias para promover el establecimiento de relaciones "bilaterales" con otros países o los que configuran la llamada "diplomacia pública" de la Generalitat.

Prohíbe a Cataluña que apoye procesos de independencia de otros Estados; el establecimiento de relaciones institucionales con cuerpos consulares de Estados extranjeros presentes en Cataluña; y otras actuaciones de diplomacia pública.

Cataluña no es sujeto de Derecho internacional y por ello "no cabe pretender que esta Comunidad autónoma se arrogue la capacidad de establecer relaciones diplomáticas, reservada al Estado", dice.

No toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales, pero que sí están vedados a las comunidades autónomas la celebración de tratados, la representación exterior del Estado, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado, insiste.

Por el contrario, el alto tribunal avala otros artículos y las referencias a Cataluña como un "actor internacional activo" capaz de "acción exterior" y "comprometido, solidario y responsable", siempre que se interpreten de un modo que no interfiera en las relaciones internacionales.

Así, la sentencia permite la acción exterior de la Cataluña si se realiza de forma coordinada con el Estado, con el fin de que queden garantizados los objetivos de la política exterior del Gobierno.

El fallo se ha aprobado con el voto particular concurrente (es decir, conforme con el fallo pero no del todo con la argumentación jurídica) de la Vicepresidenta, Adela Asua, y los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol, todos ellos progresistas.