La Fiscalía descartó ayer acusar al expresidente de la Generalitat Artur Mas por malversación en la consulta del 9 de noviembre de 2014, el único delito que le atribuía en su querella que acarreaba penas de cárcel (de entre dos y seis años). El razonamiento del Ministerio Público se basa en que los gastos que la Generalitat hizo para la consulta se acordaron con los proveedores antes de que el Tribunal Constitucional ((TC) la suspendiera.

Por el contrario, los fiscales Francisco Bañeres y Emilio Sánchez-Ulled rechazan los argumentos esgrimidos por las defensas de Mas y las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau en lo que respecta a los delitos de desobediencia y malversación que también les imputó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el pasado 28 de junio y que les dejó entonces a las puertas de ir a juicio.

La Fiscalía alega que los gastos relacionados con la organización y desarrollo de la consulta del 9-N en 2014 fueron comprometidos con anterioridad a la suspensión dictada por el TC, por lo que debería haberse suspendido su ejecución o utilización, pero no dejarlos de pagar.

"El hecho de haber contratado el servicio y comprometido el gasto cuando todavía no existía la suspensión hace que dicho compromiso resultara lícito en este momento", reconocen los fiscales, que opinan que el Gobierno de la Generalitat tendría que haber suspendido la utilización de los servicios contratados para la celebración de la consulta una vez prohibida por el tribunal.

"Pero dejar de pagar lo legalmente comprometido es algo distinto, que razonablemente habría conducido a las reclamaciones de los contratistas", según indican los dos fiscales, que concluyen que la instrucción ha generado un "margen de duda" respecto a la "efectiva concurrencia" de la malversación.

Por el contrario, rechazan los argumentos esgrimidos por la defensa solicitando que se archive la causa por desobediencia y prevaricación. Respecto a la desobediencia, la Fiscalía sostieneque los acusados "conocieron y comprendieron perfectamente el contenido y efectos" de la providencia del Tribunal Constitucional y, pese a ello, "resueltamente decidieron no acatarla".

En relación con la prevaricación, los fiscales advierten que los acusados dejaron de suspender oficialmente tanto la convocatoria como las decisiones administrativas concretas adoptadas para que se ejecutara el 9-N, hasta el punto de que Mas "no solo no dejó de truncar las actividades jurídico-administrativas en curso, sino que excitó su continuación furtiva".

Los fiscales rechazan también el argumento de que el 9-N fue una mera consulta sin carácter vinculante, al considerar que, "pese a su aparente sutileza", este argumento es "inane".