El Tribunal Constitucional (TC) anuló ayer la ley catalana que prohíbe recurrir a la fractura hidráulica o "fracking" en la búsqueda de hidrocarburos en esa comunidad autónoma. La resolución del TC se fundamenta en la consideración de que la norma catalana invade competencias estatales.

El Pleno del tribunal de garantías estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la ley catalana de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña, en la que se incluye la norma anulada. La ley establecía la prohibición de la fracturación hidráulica "cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalitat".

El Tribunal Constitucional ya señaló en otras dos sentencias anteriores que la prohibición del "fracking" en normas de comunidades autónomas invade las competencias del Estado, como dejó constancia en su resolución sobre las leyes de Cantabria y La Rioja. Además de Cataluña y esas dos comunidades, Navarra y Andalucía han legislado contra esta práctica, que consiste en la fractura, mediante agua a presión mezclada con arena y otros elementos, de zonas rocosas del subsuelo en las que están alojadas las reservas de hidrocarburos. En España hay cerca de medio centenar de permisos concedidos para llevar a cabo prospecciones.