Fracasada la investidura del socialista Pedro Sánchez, ¿cuáles son los siguientes pasos? De acuerdo con el artículo 99.4 de la Constitución, si el candidato a Presidente de Gobierno no logra ser investido ni en primera ni en segunda votación, "se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores". O sea, vuelta a la casilla de salida, que es el apartado primero de ese artículo 99.

En él se estipula que "el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso de los Diputados, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno".

De manera, que ahora toca la tercera ronda de consultas de Felipe VI con los partidos. Después, el Monarca tiene derecho a proponer de nuevo a Pedro Sánchez, o a proponer a Mariano Rajoy, Pablo Iglesias, Albert Rivera, Alberto Garzón... Podría incluso -nada lo impide en la letra de la ley- proponer a una persona exterior al Congreso de los Diputados.

Una vez que haya un nuevo nombre, el candidato se someterá, como ha hecho en esta ocasión Pedro Sánchez, a una investidura que, en primer intento, tiene que ser por mayoría absoluta y, en segundo, por mayoría simple, con más votos a favor que en contra, tal y como se exigía ahora

Lo que no puede hacer el Rey Felipe VI es dejar pasar el tiempo sin hacer propuestas hasta que se agote el plazo de dos meses que comenzó a correr el día 2 con la primera votación de Pedro Sánchez.