El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado parte del protocolo de usos lingüísticos en el sector público de Cataluña, entre ellos el artículo que fijaba el catalán como lengua de comunicación entre el personal y el que imponía que todas las conversaciones se iniciasen en este idioma.

En una sentencia, la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativa del alto tribunal catalán da la razón al adjunto de cirugía pediátrica del Hospital Juan XXIII de Tarragona en contra del Protocolo de usos lingüísticos para el sector sanitario público de Cataluña y del Protocolo de usos lingüísticos para la Generalitat de Cataluña y del sector público que depende de ella.

El tribunal acuerda anular el artículo de ambos protocolos que establece que "la lengua de comunicación entre el personal debe ser la catalana, tanto presencialmente como por teléfono, en la megafonía, en las reuniones de trabajo, etcétera, especialmente ante terceras personas: usuarios y sus familiares, y personal sanitario o laboral externo".

Para el tribunal, el "contenido imperativo" de este artículo se "extralimita" del marco normativo fijado por el Estatuto de Cataluña.

Con los mismos fundamentos, el TSJC anula otro artículo, que fija que "tanto si la conversación la inicia el usuario como el trabajador, este mantendrá en catalán -independientemente de la lengua que utilice el interlocutor-, salvo en caso de que el usuario manifieste dificultades para entender el catalán o pida ser atendido en otra lengua oficial".

Entre los argumentos esgrimidos por el TSJC para anular estos artículos también figura que entre los profesionales de la sanidad a los que se dirigen los protocolos se encuentran los médicos internos residentes (MIR) de una convocatoria anual de carácter estatal "abierta a facultativos comunitarios (de la UE) y extracomunitarios, a los que no se exige el conocimiento de la lengua catalana".