Carles Puigdemont empezó su mandato adelantando a Artur Mas en audacia protocolaria. En diciembre de 2012, en su última toma de posesión, el expresidente prometió de palabra ser leal al Rey y a la Constitución, igual que todos los presidentes catalanes que habían sido antes que él. Añadió a la fórmula canónica del juramento una apostilla de "plena fidelidad al pueblo de Cataluña", pero fue fiel a la letra del tipo de promesa que pide el Real Decreto vigente -desde 1979- que regula las ceremonias de aceptación de cargos de las autoridades públicas. Puigdemont no. Puigdemont prefirió jurar sin mentar monarca ni Carta Magna y responder "sí, prometo" a una pregunta formulada por la presidenta del parlamento, Carme Forcadell, que textualmente decía "¿prometéis cumplir lealmente las obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat, con fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña, representado por el Parlamento?"

Diciendo sin más que sí, omitiendo conscientemente "lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución", el nuevo líder del Ejecutivo catalán declaró inaugurado su primer conato de enfrentamiento con el Estado antes incluso de empezar a presidir Cataluña. Aun habiendo irregularidad y posible incumplimiento de una norma vigente, no obstante, el posible conflicto judicial que se avecina, previo análisis de la Abogacía del Estado, no podría ir más allá de invalidar y hacer repetir un acto protocolario. Nunca el acceso a él ni el nombramiento plenamente legítimo de quien está, "quiera él o no, lo jure o no, sometido a la Constitución".

Varios expertos juristas discrepan sobre la eficacia y la utilidad de emprender una batalla jurídica contra el juramento. "Lo que cuenta es el efectivo acatamiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía", afirma Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional, que manifiesta serias dudas respecto a la instancia judicial ante la que debería tramitarse el recurso y sobre todo acerca de su utilidad y conveniencia. "No vale la pena establecer un proceso jurisdiccional por un asunto tan nimio", afirma. Y aunque el Real Decreto 707/1979 está vigente, Punset recuerda que las comunidades autónomas tienen reconocida la facultad de "organización de sus propias instituciones de autogobierno".

Francesc de Carreras, catedrático de Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, da por cierto que el incumplimiento de la letra y del espíritu del decreto confirma que en la fórmula utilizada "hay irregularidad, sin duda". Sobre todo porque el presidente no jura por nada "que forme parte del ordenamiento jurídico", ni Constitución ni Estatuto, y se limita a hablar "del pueblo de Cataluña, que no se sabe qué quiere, quién es, qué dice"? Como consecuencia del incumplimiento, él no excluye que a efectos prácticos Puigdemont "haya sido nombrado, pero no haya tomado posesión, porque no ha cumplido con el juramento. Quizá el Gobierno central debería hacerle una advertencia de que no ha tomado posesión y de que, por tanto, considera que sus actos no los ejecuta como Presidente y que se dispone a interponer un recurso". "Si Rajoy ha dicho que no les va a pasar ni una, pues ni una", remata.

El profesor invita también a deslindar, eso sí, el nombramiento del juramento y a considerar que éste "no es un acto parlamentario, aunque la sede sea el Parlamento", ni la vía de impugnación ha de ser el artículo 161.2 de la Constitución, el que reconoce al Tribunal Constitucional la competencia de revocación de los actos de las comunidades autónomas y el utilizado para frenar la resolución independentista del parlamento catalán. Como no se trata en puridad de una disposición parlamentaria, el camino sería, a su entender, la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entre los juristas consultados nace una duda respecto a quién incumple, si el presidente que contesta a un requerimiento de la presidenta del parlamento o la presidenta que formula la pregunta. Francisco Bastida, catedrático de Constitucional, añade al debate sus dudas sobre si es de aplicación a los presidentes autonómicos un decreto que "se supone pensado para la Administración central" y se declara partidario de "no caldear más el asunto" por una omisión de promesa, que eso es y no desobediencia expresa, precisa, la fórmula de Puigdemont.

"Lo que dijo es constitucional", sostiene, "otra cuestión es que no se ajuste al Real Decreto y que se suponga que hay ahí un vacío y una omisión consentida y deliberada. Como gesto", remata, "me parece más inconveniente lo que hizo el Rey al no recibir a la presidenta del Parlament, porque se supone que quien intenta la desconexión es Cataluña, no la Corona".

Alguien mencionará el precedente del aval que dio el Tribunal Constitucional a la fórmula de juramento "por imperativo legal" de los diputados de Batasuna en el Congreso, o incluso la fórmula "arcaizante" del lendakari Íñigo Urkullu, cuando juró "humildemente ante Dios y la sociedad, en pie sobre la tierra vasca, y bajo el roble de Guernika, con el recuerdo a nuestros antepasados y ante los representantes del pueblo, cumplir fielmente mi mandato. Lo juro sobre el Estatuto y el Fuero Viejo de Vizcaya".