El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia en la que reconoce el derecho de un aspirante a guardia civil a ingresar en la escala de cabos y guardias del cuerpo tras ser excluido del proceso selectivo por tener un nivel de colesterol en sangre de 276 mg/dl, muy superior a los 220 mg/dl fijados en las bases de la convocatoria.

Este nivel se le detectó en una ocasión y siete días más tarde, en otro examen en 2013, las cifras habían bajado a menos del máximo fijado. En los dos análisis de sangre solo se utilizó el nivel de colesterol plasmático para predecir una posible arterioesclerosis y enfermedad vascular y no se realizaron análisis de lipoproteínas ni se calcularon otros índices como aconseja la medicina actual.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció en primera instancia que el tribunal calificador de las pruebas para guardia civil había cumplido las bases de la convocatoria y confirmó que el aspirante no era apto porque aunque reconoció que el método podía calificarse como desfasado, es el que rige legalmente para la convocatoria, donde se decía que solo se tendrían en cuenta los resultados del día de la prueba.

El Supremo ahora anula esa sentencia del Superior porque entiende que se hace una interpretación estricta de las bases, que conduce a que el resultado de cualquier medición de niveles orgánicos en un determinado momento no pueda ser contradicho, con independencia de que pueda ser demostrado que estamos ante una alteración temporal.

La sentencia considera que el hecho de que el tribunal calificador solo tenga en cuenta el resultado de la prueba el día en que se hace el reconocimiento médico, no impide que, tratándose de una enfermedad excluyente del acceso a la función pública, ese resultado pueda ser combatido mediante la impugnación correspondiente, administrativa o judicial, y en su caso desvirtuado a través de pruebas.