La consulta del 9N empieza a tener consecuencias judiciales para Artur Mas, el presidente de la Generalitat de Cataluña en funciones. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) imputa a Mas y a sus dos consejeras -la exvicepresidenta del Govern, Joana Ortega y la responsable de Educación en funciones, Irene Rigau- de cuatro delitos tras la admisión a trámite de la querella que fue presentada por la Fiscalía General del Estado.

DESOBEDIENCIA. ARTÍCULO 410.1 DEL CÓDIGO PENAL: castiga la desobediencia grave cometida por autoridades públicas. Se castiga con multas que van tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.

PREVARICACIÓN. ARTÍCULO 404: sanciona a cualquier autoridad que dicte una "resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia". La pena en este caso es la inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a diez años.

MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 432.1: está penado con multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público entre seis meses y tres años.

OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA O USURPACIÓN DE FUNCIONES. ARTÍCULO 508.1: es el delito más grave y el que puede acarrear pena de cárcel. Se castiga con prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

Así era la querella de la fiscalía

La Fiscalía considera que el gobierno catalán malversó dinero público en la organización del 9N por los gastos que la consulta implicó en movilizar a mossos d'esquadra, distribuir propagada electoral y mantener la web que informaba del proceso.

El escrito sostiene que la cuantificación del dinero público gastado en la "preparación y ejecución" de la consulta deberá ser objeto de esclarecimiento en el proceso judicial, pero avanza que los medios de comunicación ya han publicado que el presupuesto de la campaña electoral institucional rondó los 9 millones.

En opinión del ministerio público, los querellados ordenaron actos que generaron gastos al erario público, como en "informática y telecomunicaciones, en elaboración de material y en difusión institucional".

Cronología del proceso soberanista (pincha para ver

Concretamente, cree que la Generalitat ha incurrido en gastos públicos al poner a disposición de la consulta suspendida a funcionarios y a los Mossos d'Esquadra.

En ese sentido, recuerda que los funcionarios de la policía catalana que libraban el día 9 de noviembre "recibieron cuatro días antes órdenes de sus superiores jerárquicos para que se presentaran el día de la consulta en sus puestos de trabajo".

La conselleria de Interior activó a cerca de 7.000 agentes de los Mossos d'Esquadra en el dispositivo diseñado con motivo del 9N, que se centró en garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, aunque los agentes no custodiaron ni urnas ni locales de votación.

Otros gastos para el erario público de la consulta se derivan, según el ministerio público, del hecho de mantener abierta y en funcionamiento la web creada para informar del proceso participativo, así como de la apertura de institutos y edificios públicos y delegaciones de la Generalitat en el extranjero que acogieron las urnas del 9N.

Además, añade el escrito, la empresa de mensajería y servicios postales Unipost distribuyó "buzón por buzón la propaganda electoral con la que el Gobierno catalán pretendía animar a los catalanes y catalanas a pronunciarse sobre el futuro político" de Cataluña.

"Tanto en el sobre como en la papeleta figura como único membrete institucional el de la Generalitat de Catalunya, por lo que cabe inferir que los gastos derivados del buzoneo han sido a cargo de la misma", recalca el fiscal, que sostiene que con esta carta el gobierno catalán "exhortó" a los ciudadanos a participar en el 9N.

Por este motivo, entre las diligencias que plantea la Fiscalía, figura requerir a Unipost S.A. la aportación de la documentación contractual y financiera que haya servido de soporte de los servicios prestados por esa empresa en la distribución de la propaganda institucional del 9N, así como la procedencia de los datos empleados para la misma.

Anuncios de la campaña informativa del 9N

Además, el ministerio público también denuncia en su querella que el ejecutivo catalán "exigió, vía correo electrónico", a las emisoras de radio y televisión privadas que emiten en Cataluña que difundieran de forma gratuita los anuncios de la campaña informativa del 9N, si bien algunas se negaron a cumplir la orden recibida ante las "legítimas dudas" sobre su legalidad.

También pide la Fiscalía que el TSJC ordene recabar al Departamento de Presidencia la documentación relacionada con el encargo de urnas, papeletas y cartelería empleados en el 9N, así como los informes relativos a la confección y mantenimiento de la página web www.participa2014.cat, en que la Generalitat informaba del proceso.

Para el ministerio público, los querellados "han dispuesto de fondos públicos en cuantía aún indeterminada para consumar la desobediencia a la suspensión, facilitando la logística y todos los medios materiales necesarios para la realización de la consulta, por lo que ha destinado a usos ajenos a la función pública los caudales puestos a su cargo por razón de sus funciones".

La Fiscalía cree que en el 9N "se han realizado gastos para llevar a cabo un acto no ya contrario a derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la suspensión del proceso acordada por el Tribunal Constitucional".

De acuerdo con la jurisprudencia, para que exista malversación tiene que haber ánimo de lucro, pero el ministerio público cree que esa exigencia debe entenderse "en sentido amplio (...), siendo indiferente que el lucro sea propio o ajeno, es decir, que se actúe con propósito de obtener beneficio para sí mismo o para un tercero (...)".

También es indiferente, para la Fiscalía, "que el móvil o causa última sea la liberalidad, la pura beneficiencia o el ánimo contemplativo, por cuanto las finalidades últimas que pretendía con su acción son ajenas en este supuesto al derecho penal".