En el caso de que Artur Mas desobedezca ahora la decisión del Tribunal Constitucional y siga adelante con la consulta alternativa del 9N, entraría en juego el Fiscal General del Estado, que podría querellarse contra su Gobierno por desobediencia, lo que podría costarle al presidente catalán su carrera política.

Además, el abogado del Estado podría instar al TC a declarar nulos de los actos que hayan desoído la hipotética medida cautelar de suspensión. El artículo 4 de la ley orgánica del TC concede al tribunal la competencia de "delimitar el ámbito de su propia jurisdicción y adoptar cuantas medidas que considere necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos y resoluciones que la menoscaben".

El denominado por la Generalitat Consejo de Transición alertó de la posibilidad de que el Estado recurra al artículo 155 de la Constitución Española, que prevé la suspensión de la autonomía, aunque con gran ambigüedad. Estos expertos advirtieron también de que en caso de llevar el pulso soberanista hasta el final, Artur Mas se expone a cometer hasta tres delitos: usurpación de atribuciones, prevaricación y desobediencia. El primero de ellos podría acarrear incluso penas de cárcel.

En cualquier caso, la legislación no recoge con un criterio claro cuál es la responsabilidad penal de una Administración que desobedece un fallo del TC.

En caso de desobedecer, Artur Mas podría incurrir en varios delitos:

DESOBEDIENCIA. ARTÍCULO 410: Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

PREVARICACIÓN. ARTÍCULO 404: A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

SEDICIÓN. ARTÍCULO 544: Será castigada con penas de 10 a 15 años de prisión la autoridad que induzca o llame a un alzamiento público o tumultuario para impedir la aplicación de la ley.

MALVERSACIÓN. ARTÍCULO 433: La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

DELITO CONTRA LA INTIMIDAD. ARTÍUCLO 198:El funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, utilice datos reservados de carácter personal, sería inhabilitado de 6 a 12 años.