La Audiencia de Madrid ha confirmado la sentencia que en enero de 2013 absolvió a la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, y a otros dirigentes del partido de intromisión en el honor por afirmar en 2011 que el PSOE había contratado a la empresa Detectives Almirante para espiar a los populares.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de la empresa contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada, que resolvió desestimar la demanda de Detectives Almirante e Isidro García contra María Dolores de Cospedal por vulneración del derecho al honor.

La Audiencia Provincial entiende que las declaraciones vertidas en enero y febrero de 2011 por la también presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, la alcaldesa de Ciudad Real, Rosa Romero, y el portavoz del PP en esa comunidad, Francisco Cañizares, sobre presuntas acciones de espionaje a miembros del PP por parte de dicha empresa "se enmarcan dentro de la libertad de expresión".

La resolución de la audiencia madrileña, contra la que no cabe recurso, recuerda, en principio, que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial, "el derecho al honor se encuentra limitado por las libertades de expresión e información".

Los magistrados de la Sección Octava consideran que las manifestaciones de los demandados en diversos medios de comunicación se enmarcan "sin duda en el espacio de la libertad de expresión en tanto constituyen emisión de juicios y opiniones de carácter personal".

Se ha de tener en cuenta, según la sentencia, que todas las manifestaciones se hicieron "hallándose próximas las elecciones locales y autonómicas y, por tanto, aunque no había comenzado la campaña electoral, puede afirmarse que se realizaron en el marco de una contienda política".

La Sección Octava condena a Detectives Almirante y a Isidro García al abono de las costas.