Después de la abdicación del Rey Juan Carlos I este lunes, las manifestaciones en favor del referéndum se han sucedido en diversas ciudades de España y se volverán a repetir este martes en las mismas. Ahora bien: ¿es factible convocar referéndum en España? A continuación te explicamos cómo sería posible llamar a las urnas a la población para preguntarles si desean Monarquía o República.

Un referéndum para votar sobre la continuación de la Monarquía en España o el establecimiento de una República no podría convocarse de forma automática. Este proceso requeriría del apoyo de las dos terceras partes del Congreso y del Senado: Al menos 233 diputados del Congreso y 177 senadores tendrían que avalar una reforma constitucional en ese sentido.

Posteriormente se disolverían ambas Cámaras. Tras las elecciones, las nuevas Cortes tendrían que apoyar la reforma con el mismo apoyo: Después de la primera aprobación de las Cortes y que éstas se disuelvan, las nuevas necesitan la misma proporción de votos para llamar a las urnas.

¿Quien lo dice y por qué?

Todo esto lo establece el artículo 168 de la Constitución que incluye este supuesto entre aquellos que exigen una "reforma agravada" de la Carta Magna. Así, el artículo establece que las cámaras nuevamente elegidas "deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional" y aprobarlo nuevamente por mayoría de dos tercios. Sólo después de este proceso, una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, la revisión de la monarquía podría ser sometida a referéndum para su ratificación.

Según explican los expertos, este complicado trámite se debe a que la figura de la monarquía se encuentra especialmente protegida en la Carta Magna ya que figura en el Título Preliminar y en el Título II que "quedan blindados" junto a otros aspectos de la Constitución como los derechos y libertades del Capítulo Segundo y los derechos y deberes fundamentales de la Sección primera del Título I.

Similar a una revisión constitucional total

En cuanto al Título Preliminar, la Constitución establece en su artículo 1.3 que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Este título preliminar recoge otras figuras que también gozarían de este blindaje frente a las reformas como son las Fuerzas Armadas o los sindicatos y fundamentos del Estado como la bandera, el español como idioma oficial o la capitalidad de Madrid. El Título II desarrolla, por su parte, en 10 artículos las funciones del rey, del príncipe heredero y los otros miembros de la familia real. La revisión de la monarquía requeriría, por ello, de una reforma constitucional agravada que se equipara, apuntan los expertos, con una revisión total de la Constitución.