La imputación de la Infanta ha abierto el terreno de las especulaciones sobre cuál puede ser el recorrido jurídico que puede surgir a partir de ahora. El equipo defensor de Doña Cristina ya ha anunciado que no presentará recurso y acudirá a declarar.

Joan Josep Queralt, catedrático de Derecho de la Universidad de Barcelona y uno de los mayores expertos en Derecho Penal de España, cree -en declaraciones formuladas antes de conocer la no presentación del recurso- que la imputación inicia un proceso “normal” en la justicia, en el que “puede resultar que la Infanta justifique muchas cosas. Nos movemos por un juego normal de presunciones, pero una sentencia es una cosa distinta de una imputación”.

El auto elaborado por el juez Castro hace especial énfasis, según Queralt, en la forma en la que se desviaban “sumas importantes” de dinero mediante “facturas cruzadas”, dado que Aizoon no repartía dividendos. La Infanta, recordó Queralt, está obligada a comparecer tras el auto de Castro aunque no a prestar declaración. Queralt opina también sobre un posible choque de posicionamientos legales: las conocidas como ‘doctrina Botín’ y ‘doctrina Atutxa’.

La primera hace referencia a una resolución del Tribunal Supremo de 2007 que respaldaba la decisión de la Audiencia Nacional que limitaba el poder de acción de las acusaciones particulares, y que hacía alusión al caso de las cesiones de crédito, por el que se imputó al presidente del Santander, Emilio Botín y otros tres directivos del banco, y que posteriormente quedaron exonerados de juicio. El pronunciamiento del Supremo valoraba, dice Queralt, que no existía un “interés público” dado que el fiscal y los perjudicados, los accionistas de la entidad, no presentaban una acusación. En el caso de la Infanta, tanto Fiscalía como Hacienda se inclinan por una toma de postura similar, la de no acusar, lo que podría despejar el futuro judicial de Doña Cristina.

Sin embargo, la ‘doctrina Atutxa’ establece un punto de vista distinto. El Tribunal Constitucional acaba de avalar la resolución adoptada por el Supremo en 2008 sobre el ex presidente del Parlamento Vasco a propósito de su negativa a disolver el grupo ‘Sozialista Abertzaleak’, vinculado a la ilegalizada Batasuna. “El Supremo valoró que, habiendo entonces un interés público, la actuación de la acusación popular, representada entonces por Manos Limpias, está legitimada”. En este caso, ese interés hace referencia a un asunto de relevancia general, como es la atención a impedir que actúen partidos políticos declarados ilegales. “El Constitucional ha ratificado al Supremo, que dice que se podrá llevar a cabo la acusación popular cuando haya por medio intereses generales. Y los delitos fiscales lo son. En mi opinión, a día de hoy, es esta doctrina la que debería aplicarse en este caso”, dice el catedrático.