La sección segunda de la Audiencia de Palma ha dejado sin efecto en un auto la citación como imputada en el caso Nóos de la infanta Cristina al estimar parcialmente el recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra la decisión del juez instructor, José Castro.

Además de dejar sin efecto su citación en relación con la posible participación de la infanta en las actividades presuntamente delictivas del Instituto Nóos, el tribunal suspende en el auto la imputación respecto del "posible delito contra la Hacienda Pública y/o blanqueo de capitales" y la condiciona a que se aporte más información a la causa.

La Sala pide al juez Castro que solicite a la Agencia Tributaria, por escrito o mediante comparecencia de los autores del informe que llevó a la imputación del delito fiscal, que aclare "las incertidumbres y dudas" que suscita, que dé audiencia a las partes y que decida si mantiene o no las imputaciones por delitos fiscal y "si por ello procede citar en calidad de imputada a la infanta".

Insta además al instructor a que requiera a la defensa de Diego Torres que aporte aquellos correos electrónicos que pretenda utilizar "en su defensa y en perjuicio de otros imputados", en un plazo determinado e improrrogable, con la advertencia de que transcurrido ese plazo no se le admitirá la entrega de más e-mails.

Una vez examinados, el juez Castro "deberá pronunciarse definitivamente sobre el archivo parcial de la investigación respecto de la infanta", en cuanto a su participación en las actividades relacionadas con el Instituto Nóos.

El tribunal reitera que las indagaciones sobre un posible delito fiscal "no están conclusas y se hallan todavía sometidas a investigación y de las mismas podrían derivarse indicios de delito respecto de la infanta".

Señala la sección segunda además que, a partir del auto, se interrumpe la prescripción de esos posibles delitos.

El auto dictado, de 44 páginas, incluye además un voto particular del magistrado Juan Jiménez, de 10 páginas adicionales más, en las que disiente "respetuosamente" de sus compañeros del tribunal.

El juez Jiménez se pronuncia a favor de la declaración como imputada de la infanta, por considerar que los indicios resultantes de la investigación pudieran constituir un supuesto de cooperación necesaria o complicidad en relación a los delitos supuestamente cometidos por Urdangarin y Torres.

Señala que la decisión del mismo tribunal de rechazar la imputación de la infanta, pronunciada en julio de 2012, fue "puramente circunstancial" y se ciñó a cómo estaba la investigación en aquel momento, y "la situación ha cambiado notablemente".

El magistrado discrepante considera que el rechazo de la Fiscalía Anticorrupción a los indicios incriminatorios que apunta el juez Castro, realizado uno por uno en su auto de apelación, es "una visión excesivamente individualizada de los elementos indiciarios enumerados" y no una "visión de conjunto".

Subraya que es el juez y no el fiscal el adecuado para valorar si concurren los elementos necesarios para determinar la procedencia de la declaración.

"Indicios" existentes

El juez Castro imputó a la infanta Cristina y la citó a declarar el 27 de abril a las 10.00 horas, si bien, posteriormente, suspendió esta declaración, después de que el fiscal Anticorrupción presentara un recurso contra esta decisión el 5 de abril.

El juez aseguraba en el auto, que ha decidido imputar a la Infanta Cristina antes de finalizar la instrucción de esta pieza, dado que, en caso contrario, se hubiese dejado que "se perpetúe la incógnita" de su supuesta implicación en esta causa, lo que, en su opinión, sería un "cierre en falso en descrédito de la máxima de que la Justicia es igual para todos y una clara contradicción a la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales que en casos similares es muy escasamente probable que prescindieran del trámite".

En el auto judicial, Castro afirma que a partir de la declaración de Diego Torres, exsocio del Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, en el Instituto Nóos, y de los numerosos correos electrónicos que aportó en su curso, así como después de escuchar la versión dada por el secretario de la Infantas, Carlos García Revenga, "surgen una serie de indicios que hacen dudar" que la Infanta Cristina "desconociera la aplicación que su esposo diera a su mención como vocal de la Junta Directiva de la Asociación Instituto Nóos y en la mercantil Aizoon S.L.".

Por ello, ante los "indicios" existentes, el juez considera "inevitable" que la hija del Rey preste declaración, al objeto de despejar "cualquier duda", dado que "hallándonos en la recta final de la instrucción, no parece procedente que ésta se ultime gravitando la más mínima sombra de sospecha sobre la intervención que haya podido tener y si fuere otra la valoración que su versión arrojara, se depuren las responsabilidades que procedan".

"Si los aludidos indicios abocaran a uno u otro resultado es algo que no cabe aventurar en este momento, pero sí que tienen virtualidad suficiente para que, al igual que se ha hecho con los restantes componentes de la Junta Directiva del Instituto Nóos sea convocada Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, al objeto de hacer posible que, en calidad de imputada, precisamente en garantía de sus derechos, facilite las explicaciones que tenga por conveniente", recalca.

Así, Castro anuncia que la declaración de la Infanta versará sobre su intervención en el Instituto Nóos y en la entidad mercantil Aizoon S.L., así como el "manejo y destino de los fondos derivados de las mismas y las cuestiones que razonablemente se desprendan".

Argumentos de la Fiscalía

Por su parte, en el citado recurso que presentó Horrach contra el auto de Castro, señalaba que "no se entiende" el sentido de la imputación, teniendo en cuenta que en la fase procesal en la que se encuentra el caso Nóos y concluida la investigación de la causa, no hay "elementos incriminatorios" que sustenten una acusación formal contra Doña Cristina de Borbón.

En este sentido, asegura que la aplicación del principio acusatorio conllevará necesariamente el "sobreseimiento" de la causa respecto de Doña Cristina de Borbón.

Asimismo, recalca que la Infanta Cristina "ni es titular, ni es autorizada o apoderada en cuenta corriente alguna vinculada al Instituto Nóos o a la Fundación Deporte Turismo e Integración Social, por lo que, en su opinión, el citado precedente judicial ofrece "nulo apoyo al razonamiento jurídico del instructor".

Por otro lado, recuerda que en el sistema procesal penal español son "las acusaciones públicas, particulares o populares quienes determinan los hechos delictivos y los presuntos responsables en sus escritos de acusación y de solicitud de apertura del Juicio Oral".

Recurso de la Infanta

Mientras, la Infanta Cristina presentó el pasado 16 de abril un recurso en contra de su imputación, al aseverar que no hay contra ella indicios de suficiente relevancia penal para declarar como encausada dentro de este procedimiento.

Concretamente, la defensa de la Infanta Cristina asevera en el recurso que "no tiene sentido" un encausamiento con "nulas posibilidades de prosperar", máxime cuando la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado han mostrado su disconformidad con la decisión del juez José Castro y teniendo en cuenta que un imputado no puede llegar a la fase del juicio si contra él las acusaciones no han formulado acción alguna.

Así, los abogados Miquel Roca y Jesús María Silva consideran una "clara contradicción con la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales" el hecho de citar a declarar a su patrocinada "estando claro a estas alturas del proceso que sólo la acusación popular", ejercida por el sindicato Manos Limpias, "podría estar interesada" en esta diligencia.

En esta línea, ven "altamente improbable" que el emplazamiento de la Infanta para que acuda a declarar a los Juzgados de Via Alemania de Palma resulte "útil a los fines del proceso". En su impugnación, los letrados apuntan en concreto a una vulneración del principio de igualdad, a la inexistencia de indicios incriminatorios y de infracción penal alguna así como a la vulneración del principio acusatorio en la imputación de su defendida.

La Abogacía del Estado se adhirió a la imputación

Por su parte, la Abogacía del Estado se adhirió a la impugnación del fiscal Pedro Horrach únicamente en relación al presunto fraude fiscal investigado en el caso Nóos, que se eleva a unos 470.000 euros, debido a que su personación en la causa se limita a la defensa de la Agencia Tributaria (AEAT) como perjudicada por la supuesta comisión de delitos contra la Hacienda pública.

Así lo precisaba en el escrito en el que la Abogacía aseveraba que su apoyo a la impugnación del Ministerio Público "viene limitado, por su legitimación, exclusivamente a la instrucción, averiguación, acusación y defensa de la AEAT" en lo referente a las anteriores infracciones penales y no en cuando al resto de delitos, en particular el de tráfico de influencias".

De este modo, la Abogacía aseveraba que no existe "un sólo indicio incriminatorio" respecto a la hija del Rey Don Juan Carlos "más allá de ser titular en un 50 por ciento de la sociedad Aizoon", de la que es copropietaria junto a su marido, Iñaki Urdangarin.

Es más, apuntaba que ni siquiera al inspeccionar la actuación "fraudulenta y evasora" por parte del Duque de Palma, a quien Hacienda atribuye el impago de más de 240.000 euros entre 2007 y 2008 del IRPF, se desprenden indicios de cooperación o complicidad "de ninguna otra persona". De hecho, la AEAT apunta que, si bien Urdangarin ha aportado sus rendimientos personales a una sociedad en la que participa su cónyuge, esto es "tributariamente irrelevante y no genera responsabilidad en la persona que participa en esa sociedad".

Tampoco ve la Abogacía del Estado indicios delictivos por parte de la Infanta en torno a la presunta defraudación de 230.979 euros del impuesto de sociedades a través de Nóos durante el año 2007, habida cuenta de que la mujer de Urdangarin "sólo" ostentaba en esta entidad el cargo de vocal.