Los jueces podrán examinar de oficio las cláusulas abusivas en los contratos que afecten a los consumidores, según una reforma legislativa aprobada ayer por el Consejo de Ministros. Esta novedad figura en el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que, sobre todo, refuerza las funciones de los procuradores, principalmente en materia de notificaciones, en las que tendrán la condición de agentes de la autoridad.

Al hilo de esta modificación legislativa, Justicia ha introducido la reforma para permitir que en los procesos moritorios (procedimientos rápidos en los que no hay contradicción entre las partes) el juez que conoce una demanda pueda examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato que afecte al consumidor.

De esta forma se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la UE en materia de protección de los consumidores.

Muy genérico

En cuanto a los procuradores, la reforma concreta ciertas competencias que, de modo muy genérico, ya se incluían en la LEC, especialmente las referidas a actos de ejecución. Ahora se les confiere la condición de agentes de la autoridad cuando sean comisionados para tales actos, siempre bajo las directrices del secretario judicial y sometidos al control del tribunal correspondiente. Lo que se pretende, según el Gobierno, es mejorar las opciones de los litigantes, potenciando la labor de los procuradores mediante el desarrollo de sus funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia para agilizar los trámites procesales y dar más eficacia al procedimiento.