La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la competencia del titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, para instruir el presunto desvío de fondos desde las administraciones valencianas en favor del Instituto Nóos, desestimando de este modo los recursos de apelación de varios imputados, que solicitaban que el magistrado se apartase de las pesquisas acontecidas en esta comunidad autónoma.

Más en concreto, el exsecretario de Turismo de la Generalitat Valenciana Luis Lobón, la responsable jurídica de la Ciudad de las Artes y las Ciencias (Cacsa) Mari Ángeles Mallent y el éxdirector de este organismo José Manuel Aguilar plantearon una cuestión de competencia para que el instructor declinase a favor de los Juzgados de Valencia las investigaciones en torno a la preparación de los eventos Valencia Summit y otros que finalmente no llegaron a celebrarse, pese a los fondos públicos que por ello recibió el Instituto.

El propio Castro ya rechazó en primera instancia esta petición, desplegando una lista "significativas coincidencias" entre los negocios urdidos por el duque de Palma, Iñaki Urdangarin, tanto en Valencia como en Baleares en la que se amparaba para desestimar la petición de Lobón, a la que se opusieron, además, Fiscalía y Abogacía de la Comunidad Autónoma de Baleares.

De hecho, ahora la Audiencia pone de manifiesto en su auto que la "relación de conexidad" entre los hechos acaecidos en Baleares y la Comunidad Valenciana está "debidamente fundamentada" en la resolución del juez Castro, quien alegaba cómo tanto en una como en otra Comunidad el marido de la Infanta Cristina utilizaba su pertenencia a la Familia Real para lograr contratos y cómo, tanto en uno como en otro sitio, "se desprecia" la correcta aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En esta misma línea, el juez apuntaba a las coincidencias "en lo elevado de los importes de las adjudicaciones" así como "en lo ridículo de los presupuestos que se aportan", además de que "todos ellos fueron impuestos" por Urdangarin y por su exsocio Diego Torres al frente de Nóos. Es más, aseveraba que "en todos los casos fueron aceptados sin discusión por los responsables políticos" de ambas comunidades autónomas.

"En ninguno de los casos los responsables políticos se preocuparon de constatar, para descontarlos, los patrocinios que consiguieron los organizadores [en referencia al Instituto Nóos] y en aquellos que eran perceptibles a simple vista omitieron deducirlos de los pagos", incidía el instructor de este complejo procedimiento judicial.

Del mismo modo, el juez Castro subrayaba que también en ambos casos se documentaron las adjudicaciones bajo fórmulas de convenios de colaboración "para excluir constreñimientos administrativos y participaciones de terceros que pudieran estar interesados en su adjudicación", toda vez que, ahondando en los propios convenios firmados, precisaba que tanto los de los eventos del Valencia Summit como los del Illes Balears Forum "son prácticamente calcados unos de otros".

Por todo ello, el juez arguyía que la extensión de las pesquisas a los eventos de Valencia "no fue fruto de un imperialista afán instructor de este Juzgado" sino que, de hecho, apenas iniciada la instrucción de la causa el propio Torres aportó facturas que correspondían al Valencia Summit, lo que determinó extender a éstos las investigaciones por ser "fácilmente deducible que las mismas facturas podrían ser utilizadas para justificar gastos tanto de los eventos de Valencia como de Baleares, como así apuntan las pesquisas.

El juez afirmaba en el mismo auto cómo el Duque de Palma usó su "parentesco" con la Casa Real y aprovechó esta "área de influencia" para acudir a "altas instancias políticas, puenteando escalones y trámites que para cualquier ciudadano serían insoslayables" y obtener así adjudicaciones y contratos de las Administraciones públicas.

Sin embargo, el abogado del exsecretario de Turismo alegaba que "no basta con que exista 'conexión', por muy 'íntima' que resulte", sino que en su opinión "es necesario constatar alguna de las razones que la justifiquen" por encima de la tramitación separada.