La Audiencia de Las Palmas ha condenado hoy al principal imputado en el "caso Kárate", el mayor proceso por pederastia juzgado hasta la fecha en España, Fernando Torres Baena, a 302 años de cárcel, como autor de 35 delitos de abuso sexual y otros 13 de corrupción de menores.

La sentencia, leída en vista pública por el magistrado ponente, Salvador Alba, condena además a 148 años de prisión a María José González, esposa de Torres Baena y monitora de su academia de artes marciales, y a 126 años a Ivonne González, profesora de kárate del mismo centro.

El tribunal encuentra culpables a María José González de 20 delitos de abuso sexual y a Ivonne González de 17, pero absuelve al cuarto imputado en este procedimiento, el monitor Juan Luis Benítez, para el que se habían solicitado penas de hasta 20 años de prisión.

La sentencia dictada hoy por la Audiencia de Las Palmas no solo corrobora que un gimnasio de kárate de Gran Canaria albergó la mayor trama de pederastia jamás descubierta en España, sino que, además, relata los mecanismos que la convirtieron durante dos décadas en una "cuasi secta sexual".

Estos son algunos extractos de la sentencia, de 199 folios, dictada hoy por los magistrados Salvador Alba y Carlos Vielba, que describe cómo se comportaba la "pirámide de abusos" construida por Fernando Torres Baena, un deportista de prestigio internacional en su especialidad, admirado e idolatrado por sus alumnos.

La sentencia deja al descubierto que detrás del prestigioso "sensei" había un "depredador sexual", que trataba de imbuir a sus alumnos desde la más temprana edad su particular filosofía para satisfacer sus deseos y organizar con ellos todo tipo de orgías.

Estos son algunos de los extractos de la sentencia:

-"Se ha dicho en este proceso que Torres había creado una cuasi secta sexual. Y es cierto. Ya lo hemos visto y lo hemos reflejado en esta sentencia. Horas y horas de entrenamiento con la única finalidad de que hubiera el mínimo contacto posible con el mundo exterior".

-"Las víctimas eran sometidas desde temprana edad a largas charlas de contenido sexual, impartidas por el acusado Torres Baena, y en ocasiones por María José e Ivonne González. En estas charlas, los acusados hablaban a niños de las grandezas de mantener relaciones sexuales de todo tipo, de cómo eso les haría mejores personas, mejores luchadores, karatekas de éxito, y no dudaban en ponerse a sí mismos como ejemplo claro".

-"A estas charlas sexuales tenemos que unir el hecho de que los acusados se presentaban a los alumnos y víctimas como su propia familia. A unos les declaraban su amor, como por ejemplo sucedió con Ruth (nombre supuesto de una víctima) y la acusada María José González. A otros les decían que sus padres no eran nada, que ellos les entendían de verdad, que sus padres pasaban de ellos".

-"El carácter cuasi sectario del entorno, el evidente abuso de la confianza depositada por sus alumnos, el ataque atroz e indiscriminado a esa confianza, a la libertad e indemnidad sexuales de la víctimas, lleva a este tribunal a penar con dureza tales hechos, que merecen la más absoluta repulsa penal".

-"Este tribunal no puede dejar de exhortar al legislador para que considere la agravación de las penas previstas para supuestos como el que hoy juzgamos. Es cierto que el bien jurídico protegido es eminentemente personal, la libertad e indemnidad sexual de las personas. No obstante, no podemos ser ciegos o sordos a lo que en este proceso se ha probado".

-"Se debe salvaguardar por el legislador ese interés general , pues todo ciudadano debe tener la garantía en un Estado de Derecho de que sus hijos estarán protegidos por la ley y por la Justicia. La pena cumple una triple finalidad. Sin duda la de reinserción y resocialización del delincuente, impuesta por la Constitución en su artículo 25, pero también la doble finalidad de prevención general y especial. La sociedad exige una respuesta en Derecho y en Justicia a un ataque brutal a tal cantidad de víctimas, y este máximo de cumplimiento de las penas impuestas en esta sentencia (el límite legal de 20 años) deviene insuficiente".

-"Era fácil para los acusados acceder a mentes inmaduras, prometer algo deseable para estos chicos y chicas, la gloria, la fama, el éxito en el kárate, pero el éxito al fin y al cabo. Para ello idearon el vehículo del sexo".

-"No olvidemos tampoco la 'auctoritas' de la que estaba revestido el 'sensei', el gran Fernando Torres Baena, autoridad que generaba miedo y respeto absoluto en los alumnos que, cuando se negaban a mantener relaciones sexuales eran abroncados durante horas y horas, o eran obligados a entrenar en condiciones extremas".

-"Bajo el paraguas de supuestas concentraciones deportivas, se desarrollaron durante al menos los últimos 15 años, auténticas orgías sexuales, donde los menores no solo se debían prestar a cualquier tipo de actividad sexual con Fernando Torres Baena sino que eran inducidos a mantener las mismas prácticas con cualesquiera otros de los alumnos menores asistentes, sin distinción de edad, sexo o número de participantes".

A lo que el firmante del voto discrepante, Emilio Moya, añade:

-"'El gimnasio era un puterío'. Así de simple, expresivo y tajante. No lo digo yo, sino uno de los alumnos que no aparece ni mencionado en los escritos de acusación y que no se consideró víctima. La frase la traemos a colación porque es lo suficientemente gráfica para describir el ambiente con que se encontraban algunos de los menores, no todos, que acudían al gimnasio para aprender kárate".