El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 10 a seis años y medio la condena a los dirigentes abertzales Arnaldo Otegi y Rafa Díez Usabiaga por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune, al considerar que deben ser condenados por su pertenencia a ETA pero no en calidad de dirigentes.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo, que cuenta con dos votos particulares discrepantes, rebaja también hasta los seis años de cárcel la pena impuesta a Miren Zabaleta, la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y el responsable de Haika en Álava Arkaitza Rodríguez, que fueron condenados a ocho años de prisión en septiembre de 2011.

El Supremo admite así parcialmente los recursos de los acusados contra la sentencia de la Audiencia, que consideró probado que a través la actividad que desplegaron entre 2008 y 2009 cumplían las instrucciones de ETA, y que Otegi y Usabiaga, además, "ostentaban la categoría de responsables y promotores" de una novedosa estructura que trasmitía las directrices de la banda terrorista.

En este sentido, el TS señala que esa coordinación "no justifica la catalogación como dirigente", condición que no queda suficientemente acreditada en ninguno de los casos.

"De hecho, a estos dos procesados se les viene a atribuir una posición similar a la de los demás recurrentes, asumiendo como único protagonismo respecto de éstos el control con los medios de comunicación. Dicho en palabras coloquiales en ser la cara visible ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA", indica la sentencia.

El alto tribunal considera que este único argumento no puede justificar su condena como dirigentes de la organización, y, en el caso de Usabiaga -exsecretario general de LAB-, añade que "nada hay" que apunte "sólidamente" a esa condición.

Asimismo, destaca que "la simple afirmación" de que, en plano de igualdad con el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, ostentaba la categoría de responsable y promotor de una novedosa estructura, encargada de trazar y trasmitir líneas de actuación de ETA "no justifica" una posición de "mando directo en la cúpula" de la banda.

"Tampoco las diversas comparecencias públicas y actividades en las que participó durante esos meses ponen de relieve un poder de dirección, sino por el contrario la asunción del cometido de trasmitir al exterior directrices" de ETA, indica.

No obstante, el Supremo respalda el criterio de la Audiencia Nacional para condenar a los dirigentes abertzales por su pertenencia a la banda, admitiendo como indicios las reuniones que mantuvieron en la sede del sindicato LAB y los desplazamientos que hicieron a Francia con personas del entorno de ETA.

Así, considera probado que con su participación en ese grupo, que no se demostró que recibiera el nombre de Bateragune, actuaban en ejecución de "esa faceta de desdoblamiento político acordado en los documentos" incautados a ETA.

Además, recalca que ni Otegi ni el resto de los acusados condenaron nunca la violencia de ETA, y rechaza, como pedían los recurrentes, interpretar las normas penales "en función de la situación y de los acontecimientos que se dan en la sociedad".

El Supremo recuerda que "el objeto del juicio no alcanza al debate político y estratégico en el seno de la izquierda abertzale, actividad que no le corresponde analizar a la jurisdicción", que lo que debe juzgar es "la ejecución por los acusados del plan diseñado por una organización terrorista, que no ha depuesto las armas, como integrantes de la misma".

"Serán autores, en su caso, del delito calificado por la acusación por pertenecer a la organización terrorista, no por desarrollar la acción política programada", subraya la sentencia.

Por último, rechaza la petición de la defensa de Otegi, que el pasado 28 de marzo, durante la vista celebrada para estudiar los recursos, reclamó la repetición del juicio por la falta de imparcialidad de la juez de la Audiencia Nacional Ángela Murillo, que presidió el tribunal que le condenó.

La abogada Jone Goirizelaia recordó que el propio TS ya anuló la condena a 2 años de prisión impuesta a Otegi por enaltecer al etarra José María Sagarduy, en una causa en la que finalmente fue absuelto, por la "parcialidad" de la misma magistrada que exteriorizó "un prejuicio acerca de su culpabilidad" al preguntar al exportavoz de Batasuna si condenaba la violencia de ETA.

Un dato que debe circunscribirse a esa causa concreta, según el Supremo, que considera que no es posible entender que Murillo "tenga algún tipo de interés directo o indirecto" en este proceso.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado del TS Juan Saavedra, cuenta con los votos particulares de Miguel Colmenero, que estaba a favor de repetir el juicio por "un tribunal imparcial", y Jorge Alberto Barreiro, que cree que Otegí debía haber sido absuelto.