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Aprobada la ley de extranjería, que eleva de 40 a 60 días el plazo de internamiento

La reforma permite que autonomías y ONG asuman la tutela de los inmigrantes menores

 
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AGENCIAS - MADRID El Pleno del Congreso aprobó ayer, sin el apoyo del PP, IU-ERC-ICV y UPyD, la reforma de la ley de extranjería, que permite a las comunidades autónomas y ONG asumir la tutela de los menores extranjeros no acompañados y amplía el plazo de internamiento de los cuarenta días actuales a sesenta.
La ley fue aprobada con los votos de el Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canaria, Convergencia i Unió y el PSOE. Amnistía Internacional denunció tras la aprobación que la nueva norma no garantiza los derechos humanos.
Durante el debate parlamentario del proyecto, que ahora pasará al Senado, el PP anunció que reformará la ley en cuanto tenga la ocasión de hacerlo. Durante su intervención, el portavoz de Inmigración del PP, Rafael Hernando, aseguró que la reforma no servirá para frenar las «avalanchas» de inmigrantes en situación irregular.
A su juicio, la ley es una mera reforma cosmética, que ha desaprovechado la ocasión de cambiar el actual modelo migratorio, responsable de que España se haya convertido en el "coladero" de ilegales de la UE y en territorio propicio para las mafias. Tras lamentar que el texto no prohíba las regularizaciones masivas, una de las principales reclamaciones de su partido, acusó al Gobierno de no promocionar la integración del inmigrante, una persona a la que se reconocen derechos pero "no obligaciones".
Morosos
Por otra parte, el Pleno del Congreso aprobó ayer la ley que facilita el "desahucio exprés" ya que, entre otros aspectos, busca agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar a inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes.
Se reduce de dos meses a uno el plazo entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de deudas y el momento en que puede presentar una demanda, acto que el inquilino podrá evitar si paga todos los atrasos.
Además, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, cuya duración es de cinco años.
El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, de sus padres, hijos o cónyuge, siempre que así figure en el contrato. En cuanto a las obras de mejora de eficiencia energética se podrán aprobar con el "sí" de tres quintos de los vecinos.

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