Revocada la orden de Interior que prohibía fotos de etarras en actos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que si se sospecha de enaltecer el terrorismo, debiera haberse prohibido su mera celebración.

 13:53  

EFE El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revocado la orden del departamento de Interior que prohibía a la asociación de apoyo a los presos Etxerat exhibir fotos de reclusos de ETA en tres actos que prevé desarrollar en Arrasate-Mondragón (Guipúzcoa), porque estima que el Gobierno Vasco no ha probado su sospecha de que se vayan a producir delitos.

En la resolución, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha expuesto que si Interior tiene la sospecha de que en esas concentraciones de Etxerat se puede llegar a enaltecer el terrorismo o se podrían producir alteraciones del orden público, debiera haberse prohibido su mera celebración.

Según ha explicado, si no se han prohibido ni se han cuestionado sus lemas y motivos, el tribunal no ve razón constitucional para que se pueda impedir una exhibición de fotografías.

La resolución, que adelanta hoy el diario El Mundo, indica que Interior conocía el lema, "Etxean nahi ditugu" (Los queremos en casa), "alusivo al motivo reivindicativo de las concentraciones, que es exclusivamente el de denunciar la política penitenciaria de dispersión que afecta a tales presos, expresada desde el ámbito de una asociación legalizada, -Etxerat-, formada por familiares y allegados de aquellos, y circunscrita a la situación de los presos de la localidad de Arrasate donde se celebran".

El TSJPV establece que, si el Gobierno Vasco no ha prohibido dichos actos, a la Sala le faltan elementos probatorios para actuar limitando el derecho de manifestación, ya que Interior ha afirmado que en otras ocasiones se han desarrollado concentraciones similares sin incidentes.

Así, los magistrados exponen: "nos encontramos ante manifestaciones que no han sido prohibidas" por la autoridad gubernativa, "ni por razones de ilicitud penal, ni por riesgo de alteración del orden publico con lesión para bienes y derechos, u otras transgresiones de derechos fundamentales".

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