AGENCIAS - BILBAO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) denegó la pensión de viudedad a una mujer que había convivido con su pareja durante 18 años en la localidad vizcaína de Ortuella y que se casó un mes antes del fallecimiento del hombre. La sentencia destaca que no se cumplen los requisitos para tener derecho esta prestación porque no se habían inscrito en los registros como pareja de hecho.
La Seguridad Social le denegó la pensión de viudedad, pero le reconoció la prestación temporal por este motivo durante dos años. Ésta se concede al cónyuge superviviente cuando no puede acceder a la pensión de viudedad porque su matrimonio no tuvo una duración de un año.
La resolución judicial recuerda que la demandante solicitó pensión de viudedad en junio de 2008 después de que en mayo de ese año falleciera su marido, con el que había contraído matrimonio el 25 de marzo de ese mismo año.
El 19 de junio la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social le reconoció prestación temporal de viudedad, con efectos del 3 de mayo de 2008 y con fecha de extinción del 31 de mayo de 2010.
Al estar disconforme con la resolución, la mujer reclamó, pero su pretensión fue rechazada. Por su parte, un Juzgado de lo Social de Bilbao desestimó su demanda contra la Seguridad Social y confirmó su resolución.