REDACCIÓN - VALENCIA/VIGO
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Valencia ha archivado la causa contra el presidente regional, Francisco Camps, por un delito de cohecho al estimar que no hay relación entre los "agasajos" que pudo recibir y la adjudicación de contratos públicos a Orange Market, la empresa matriz de la trama de corrupción Gurtel en esa comunidad autonómica.
Se trata de un carpetazo provisional (con un voto discrepante de una de los tres magistrados de la Sala de lo Penal)a las diligencias contra Camps y otros cargos del PP valenciano, imputados en el caso Gurtel. De hecho, la Fiscalía Anticorrupción interpondrá hoy mismo recurso de casación directo en el Supremo.
Así se le ordenó ayer la Fiscalía General una vez que desde Costa Rica, la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega anunciara que el ministerio público iba a recurrir el fallo como también los hará el PSOE. Anticorrupción alegará infracción de ley y vulneración del artículo 24 de la Carta Magna, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva.
El auto del Tribunal de Valencia, dictado el pasado sábado y hecho público ayer, incluye el voto particular de uno de los tres magistrados de la Sala, Juan Montero, quien cuestiona la interpretación del artículo 426 del Código Penal (cohecho impropio) que han hecho los otros dos jueces (el presidente de la Sala, Juan Luis de la Rúa, amigo de Camps, y el ponente, Francisco Ceres) y admite no estar "convencido" de que los hechos "no sean constitutivos de delito", como argumenta la resolución.
La Sala reconoce que tanto Camps como el secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa, el ex vicepresidente del Gobierno regional Víctor Campos y el ex jefe de gabinete de Turismo Rafael Betoret podrían poseer diferentes prendas de vestir abonadas por Orange Market, empresa dirigida por Álvaro Péres, el Bigotes, el hombre fuerte en esta comunidad del cabecilla de la trama Gurtel, Francisco Correa.
Así lo dijo en su momento el juez instructor y así admite la Sala que podría haber ocurrido, aunque agrega que ninguna conclusión extraída de la fase de instrucción puede tener el grado de "certeza", ya que "no cabe descartar otras posibles versiones de los hechos", como las sostenidas por los imputados.
No obstante, el auto argumenta que no existe un "nexo de causalidad" entre estas "dádivas o regalos" que podrían haber recibido los cuatro imputados y las adjudicaciones de contratos públicos obtenidas por Orange Market, lo que a su juicio anula la existencia de delito.
El artículo 426 señala literalmente que "la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses".
En este sentido, niega cualquier posibilidad de delito por parte de Costa, ya que desde su cargo de diputado autonómico no es capaz de influir para elaborar una ley que beneficie a la citada empresa –una hipótesis "extravagante", califica el auto–, y su cargo político queda fuera de la función pública.
Respecto al resto de los imputados, los argumentos son similares. Según detalla, "el ámbito de las funciones" desempeñadas por Camps, Betoret y Campos "no tienen por objeto la aprobación y adjudicación de los concretos actos de contratación que le fueron adjudicados a la sociedad Orange Market".
Cosa de funcionarios
"No existe relación directa entre el pago de las prendas y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y funcionarios de cada uno de los organismos que decidieron la contratación de Orange Market", y tampoco "hay constancia de que los agasajos fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación". Las adjudicaciones fueron "decididas por autoridades y funcionarios responsables de los organismo competentes, no por los imputados".
El voto particular de Montero dice al respecto que "no parece a este magistrado que ese tipo penal (el 426) tenga que requerir una relación de causalidad, por lo menos en los términos que en el auto se dice y respecto a los señores Camps, Campos y Betoret".
En cuanto al recurso de la resolución ante el Supremo, el alto tribunal no entrará en materia penal ni valorará nuevas pruebas, según confirmaron a l agencia Efe fuentes jurídicas, sino que se limitará a decidir si hay razones y datos suficientes para archivar o la causa, o por el contrario debe ser reabierto en el Tribunal Superior de Valencia. La Fiscalía Anticorrupción recurrirá el archivo de la causa por entender que los argumentos del fallo son "contrarios a derecho y a la propia jurisprudencia del Supremo, además de improcedentes jurídicamente".
Además la Sala desestima los recursos de las acusaciones para que se imputara en esta misma causa a los supuestos cabecillas de la trama "Gürtel", Francisco Correa, Pablo Crespo y Alvaro Pérez, ya que consideraban que se debía enjuiciar en un mismo procedimiento la conducta de quienes aceptan los regalos y de quienes los ofrecen. El auto es contrario a esta opinión y considera que el cohecho pasivo es un delito "unilateral", ya que "no requiere la existencia de un pacto", según la interpretación que hace de diferentes resoluciones del Supremo.
El presidente de la Sala de lo social del Supremo, Gonzalo Tamborero, defendió ayer que toda la investigación del caso Gurtel debería haberse unificado.