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OTR/PRESS - MADRID El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) se ha posicionado en favor de la sentencia que avala la ilegalización de Batasuna y de sus formaciones sucesoras, apoyando así la decisión adoptada por la Justicia española sobre este caso. En un documento, el tribunal asegura que el objetivo del partido de la izquierda abertzale era “apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para perturbar el orden constitucional y alterar la paz pública”. Para ello, dice la sentencia, el partido ilegalizado llevaba a cabo “Una estrategia para instaurar su proyecto político contrario en esencia a los principios democráticos de la Constitución”.
La corte considera que la disolución de Batasuna por parte del Tribunal Supremo y el Constitucional, se produjo con el objetivo de “mantener la seguridad pública, la defensa del orden, así como la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos”.
“Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias reglas de la democracia o que busca su destrucción y el desconocimiento de los derechos y las libertades que ésta reconoce, no puede aprovecharse de la protección de la Convención Europea de los derechos Humanos”, dice el TEDH en su resolución.
“Necesidad imperiosa”
La sentencia --que asegura que la ilegalización responde a “una necesidad social imperiosa”-- especifica que el TS español no se limitó a tener en cuenta la ausencia de condena, por parte de los integrantes de las formaciones ilegalizadas, de los atentados cometidos por la organización terrorista ETA, si no que presentó “una enumeración de comportamientos que permitían concluir que los partidos mencionados eran instrumentos de la estrategia de ETA”.
A este respecto la corte europea destaca la utilización en una manifestación celebrada en agosto de 2002 en San Sebastián convocada por Batasuna, de expresiones amenazantes como “la lucha de la única vía”, “vosotros fascistas sois los terroristas” o “viva ETA militar”.
Recuerda, además, las declaraciones realizadas al diario “Egunkaria” por un representante de Batasuna en el Parlamento vasco en las que aseguraba que “ETA no estaba a favor de la lucha armada por capricho”.
El tribunal señala otros indicios como el nombramiento de “terroristas de ETA” como ciudadanos de honor en los municipios gobernados por Batasuna” o “la participación de un miembro de esta formación en una marcha de apoyo a ETA”.
“Se trata de comportamientos muy cercanos al apoyo explícito de la violencia y de alabanzas a personas presuntamente relacionadas con el terrorismo”, dice la sentencia. Agrega que el rechazo a condenar la violencia puede considerarse como “un apoyo tácito al terrorismo, en un contexto de terrorismo que existe desde hace más de 30 años y que es condenado por el resto de partidos políticos. Así, defiende la postura adoptada por los tribunales españoles ya que --afirma-- estos comportamientos pueden ser interpretados como “incitaciones a conflictos sociales entre los partidarios de Batasuna y el resto de formaciones vascas”.
Según indica la sentencia, el tribunal rechaza de plano el argumento de Batasuna de que el Gobierno español tenía intención de eliminar el discurso de la izquierda independentista vasca. A este respecto, asegura que “otras muchas formaciones ‘separatistas’ coexisten de forma pacífica en distintas comunidades de España”. Estrasburgo considera así que la ilegalización no violó los artículos 10 y 11 de la Convención que establecen que cualquier persona tiene derecho a la libertad de expresar su opinión, reunirse de forma pacífica y asociarse.
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