Memoria histórica

El Supremo rechaza el recurso de Garzón contra Manos Limpias

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El TS ha rechazado el recurso del juez contra la admisión a trámite de la querella por prevaricación que el sindicato ultraderechista Manos Limpias interpuso contra él.

EFE El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del juez Baltasar Garzón contra la admisión a trámite de la querella por prevaricación que el sindicato ultraderechista Manos Limpias interpuso contra él por su actuación en el caso de las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo.

La Sala de lo Penal lo acuerda así en un auto, en el que indica que en la argumentación del juez de la Audiencia Nacional no se aprecia argumento alguno que desvirtúe la decisión del Alto Tribunal de admitir la citada querella y recuerda que "no se inicia un proceso porque se sea responsable de un delito, sino para poder determinar con garantías si se es o no responsable".

Garzón niega haber prevaricado al declararse competente en este caso y recuerda que ni el fiscal ni los magistrados de Sala de la Audiencia Nacional cuestionaron esta decisión como "extravagante" o como constitutiva de un delito de prevaricación, mientras que la Fiscalía pidió al Supremo que no admitiera dicha querella.

El Supremo cita una sentencia de esta Sala de octubre de 1999 que establece que "carece de todo apoyo en la Ley y en la doctrina la tesis según la cual el delito de prevaricación requeriría como condición objetiva de punibilidad o de perseguibilidad que otros jueces lo hayan denunciado".

"No queda claro si lo alega como argumento para apoyar el acierto de sus decisiones o si lo invoca como obstativo a la incoación a un proceso por prevaricación", añade.

Además, señala que "la Ley Penal no requiere más que una resolución injusta, no una resolución que otros Tribunales o jueces hayan calificado previamente como tal".

El auto está firmado por los mismos magistrados que el pasado 27 de mayo admitieron a trámite la querella de Manos Limpias, el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, Joaquín Jiménez, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo y Adolfo Prego, este último ponente de la resolución.

El TS también destaca la amplitud del razonamiento que sustenta el recurso presentado por el representante jurídico de Garzón, el abogado Gonzalo Martínez Fresneda, "en buena parte construido como si se tratara de un recurso contra una previa declaración de responsabilidad criminal".

Según el Supremo, quedan fuera del ámbito de la cuestión las numerosas consideraciones hechas por el recurrente para negar, ya como cuestión de fondo, la efectiva comisión de un delito de prevaricación, cuyo planteamiento "resulta prematuro".

"Contra lo que dice en su recurso esta Sala no hizo en el auto recurrido una valoración de los hechos objeto de la querella', sino de los hechos de la querella, es decir de los relatados en ella", argumenta.

Ello, unido a los graves efectos suspensivos que de la querella pueden derivar cuando se interpone contra jueces y magistrados, origina el riesgo de que en ocasiones se busque el inmediato apartamiento del juez predeterminado por la Ley "mediante el malicioso mecanismo de presentar la querella y para neutralizarlo -señala- la Ley posibilita recabar antecedentes para determinar la relevancia penal de los hechos o la verosimilitud de la imputación.

Manos Limpias sostiene en su querella que Garzón actuó "con consciente postergación del Derecho y de la Ley", planteamiento que para el Alto Tribunal, se acomode o no a la realidad sucedida, "es en su propia formulación la descripción de una acción cuya subsunción en el tipo de prevaricación no es 'ab initio' descartable".

Para los magistrados los testimonios recibidos "no permiten considerar lo afirmado en la querella como algo inverosímil, ni por tanto hay razones para que no se admita a trámite".

El auto recuerda que será en el proceso penal donde se determine la veracidad de lo sucedido y se hagan las valoraciones penales que proceda hacer.

"Nada de esto corresponde a esta inicial fase, limitada a comprobar, como así se ha hecho, que concurren las exigencias legales que en nuestro ordenamiento hacen procedente que una querella sea admitida a trámite y que se inicie el correspondiente procedimiento", concluye.

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