|
|
|
HEMEROTECA » |
|
EFE Fuentes de la Cámara Alta han explicado que el Senado debe esperar a que el Tribunal Supremo admita la causa remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el 'caso Gürtel' y solicite el suplicatorio de Bárcenas para pronunciarse sobre su concesión.
De hecho, hoy no se ha hablado de la situación de Bárcenas ni en la Mesa del Senado ni en la Junta de Portavoces, que se han reunido esta mañana, y a las que, por diversos motivos, no han asistido Pío García Escudero ni Carmela Silva, los portavoces del PP y del PSOE, que han sido sustituidos por Antolín Sanz y Ruth Porta, respectivamente.
La exposición razonada que el instructor del caso, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Antonio Pedreira, remitió ayer al Tribunal Supremo, pone de manifiesto la "posibilidad veraz" de que el senador del PP y tesorero nacional de este partido, Luis Bárcenas, haya cometido un delito fiscal.
Se da la circunstancia de que Bárcenas es además miembro de la Comisión de Suplicatorios de la Cámara Alta que debe decidir sobre la solicitud que, en su caso, formule el Supremo.
Las fuentes consultadas han señalado que no es la primera vez en la historia en que se produce esta coincidencia, que se ha repetido en cuatro suplicatorios anteriores y ha obligado al interesado a inhibirse durante la tramitación.
El Senado ha tramitado hasta hoy y desde el inicio de la democracia 50 peticiones de suplicatorios y, de ellas, lo ha concedido en 29 ocasiones.
Según el reglamento del Senado, el presidente de la Cámara, una vez recibido el suplicatorio lo remitirá acto seguido a la Comisión de Suplicatorios, la cual, reclamando, en su caso, los antecedentes oportunos y con audiencia del interesado, deberá emitir dictamen en un plazo máximo de treinta días.
El debate del dictamen de esta comisión será incluido en el orden del día del primer pleno ordinario de la Cámara Alta que se celebre.
El Senado se reunirá en sesión secreta para ser informado del dictamen y se podrá abrir debate relativo a la concesión del suplicatorio, con dos turnos a favor y dos en contra de forma alternativa.
La votación del suplicatorio se efectúa también a puerta cerrada y en secreto, de modo que cada senador tiene que decantarse entre una bola negra para pronunciarse a favor de su concesión y una blanca para manifestarse en contra.
A raíz del pronunciamiento del pleno, el presidente del Senado dispone de ocho días para dar traslado del acuerdo de la Cámara al Tribunal Supremo.
El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiese pronunciado sobre el mismo en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones, a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio.
|
|
| CONÓZCANOS: CONTACTO | FARO DE VIGO | LOCALIZACIÓN Y DELEGACIONES | CLUB FARO DE VIGO | ACERCA DE ED. GALEGO | PUBLICIDAD: TARIFAS | CONTRATAR |
|
|
||||||||