También hoy, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia condenó a los que fueran miembros del Comité General del PCE (r), considerado el brazo político de los GRAPO, Juan García Martín, Carmen Cayetano Navarro y María Aranzazu Díaz Villar a once años de prisión por los delitos de pertenencia a organización terrorista y falsedad documental.

Desde la cárcel, Sande ordenó a los también miembros del GRAPO Guillermo Vázquez Bautista y María Jesús Romero Vega a que dieran muerte al doctor Muñoz Fernández, que fue asesinado el 27 de marzo de 1990 de tres disparos en la consulta que tenía en el paseo de la Constitución de Zaragoza. La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia condena a Sande, que durante el juicio negó los hechos, a 30 años por un delito de asesinato en calidad de autor por inducción a partir del testimonio incriminatorio que realizó Vázquez Bautista ante la policía y el juez de instrucción.

Durante el juicio negó esta declaración, que dijo fue obtenida bajo torturas, y señaló que los miembros de los GRAPO no se conocían entre ellos y que recibían las órdenes "por teléfono". Es por ello que "al no poder verle la cara" no pudo descartar que efectivamente Silva Sande diese las instrucciones de matar al doctor. A esta prueba los magistrados unen la prueba pericial practicada durante el juicio, que acredita que en la vivienda que Silva Sande ocupaba antes de su detención se encontró la pistola semiautomática marca Star que fue utilizada en este asesinato.

EL BRAZO POLÍTICO

Además, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia condenó a Juan García Martín, Carmen Cayetano Navarro y María Aranzazu Díaz Villar a once años de prisión por los delitos de pertenencia a organización terrorista y falsedad documental en relación con la documentación que les fue incautada en un piso de Reus (Tarragona), en junio de 2006. fueran miembros del Comité General del PCE (r), el que era considerado el brazo político de los GRAPO, una organización, según el tribunal, dedicada a funciones de propaganda y captación de nuevos miembros de la banda terrorista.

García no ha podido ser condenado por el asesinato porque, según la sentencia, "no está probado que las anotaciones sobre vigilancias a sucursales bancarias en busca de objetivos a efectos de obtener fondos para financiar la organización PCE(r)-GRAPO, hayan supuesto la preparación de algún plan definido en orden a realizar una operación de esa naturaleza y su encomienda a otros integrantes de la agrupación terrorista". Tampoco se ha podido probar durante el juicio que el Comité General del partido, o cualquiera de estos integrantes, dirigiera y supervisara las actividades del brazo armado de la organización terrorista.