El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha acordado que mantener una calle a un miembro de ETA no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo al estimar que para incurrir en este ilícito penal se debe hacer "mediante un comportamiento activo y no por mera omisión".

De esta forma, el pleno rechaza por unanimidad en un auto el recurso de apelación contra la decisión del juez Santiago Pedraz de no admitir a trámite la querella contra el alcalde de Leioa (Vizcaya) por mantener el nombre de los etarras Eustaquio Mendizabal "Txikia" y los hermanos Txabi y Joseba Etxebarrieta en dos calles de la localidad.

Los diecisiete magistrados que participaron en el pleno -integrado por diecinueve- apuntan que el artículo 578, que tipifica el delito de enaltecimiento del terrorismo, prohíbe una acción determinada, por lo que sólo puede cometerse "mediante un comportamiento activo -un hacer, una acción- que viole dicha prohibición".

Además, el auto señala que para considerar que el alcalde comete el delito por omisión sería preciso que existiera una "norma preceptiva o de mandato" que prohíba concretamente no hacer lo que tipifica la ley. "Quien no hace nada no puede violar la prohibición contenida en la norma, aunque con su pasividad exteriorice su acuerdo con lo hecho por otro, con la acción de otro contraria a una norma prohibitiva", subraya la resolución.

El pleno, que se celebró de manera extraordinaria el martes y ayer, concluye además que las conductas anteriores al 24 de diciembre de 2000 -cuando se tipificó en el Código Penal el delito de enaltecimiento del terrorismo- no pueden ser sancionadas como tal, porque nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta.

En este sentido, el auto se refiere a que los miembros de las corporaciones municipales que con anterioridad a esa fecha votaron a favor de conceder nombres de terroristas a calles de localidades del País Vasco y Navarra no incurren en responsabilidad penal, aunque destaca que dicha conducta es "antijurídica" y podría investigarse por otras vías judiciales al atacar derechos fundamentales.

La resolución destaca también que "la apología de la apología no es delito", es decir, "defender o justificar" a quien aprobó dar el nombre de un terrorista a una calle no es delito.

Actualmente hay nueve querellas por calles dedicadas a etarras en el País Vasco y Navarra,