En la sentencia conocida hoy, el tribunal ha absuelto a los otros cuatro imputados: el director financiero del grupo Torras, Miguel Soler, el consejero delegado Jorge Nuñez, el contable gibraltareño Plinio Coll y el director de inversiones de KIO, Richard Robinson.

La condena por la operación "Croesus", la última por la que se juzgaba a Javier de la Rosa, se une a las recibidas por la Operación Wardbase, por la Operación ICSA-Inpacsa y por las Operaciones Pincinco-Oakthorn y Quail-ACIE.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal, presidida por Nicolás Poveda, considera que De la Rosa es autor directo de un delito de apropiación indebida y falsedad documental, "todo ello debidamente acreditado y con plena conciencia de lo realizado".

El tribunal da por probado que a mediados de 1988 De la Rosa, en calidad de vicepresidente de Torras Hostench SA (posteriormente Grupo Torras) y sin acuerdo del consejo de administración, pidió al grupo kuwaití KIO el adelanto de 27,4 millones de dólares (3.176 millones de pesetas) por un pago "de servicios rendidos".

"La autorización solicitada se articuló como operación de préstamo concedido por KIO a Torras, que resultaba así deudora de su accionista mayoritaria y reforzaba su posición en Torras", con el objetivo último de fortalecer a la sociedad kuwaití y "facilitar la adquisición de los paquetes de accionistas minoritarios en Torras".

En definitiva, KIO autorizó este pago a Torras Hostench SA y lo envió a través de su filial en Holanda -Kookmeeuw a una cuenta de la sociedad Bigley, cuyo titular era el empresario Enrique Sarasola, de la que salieron más de 5,99 millones de dólares (695 millones de pesetas) para De la Rosa.

El tribunal recuerda que De la Rosa intervino posteriormente, cuando Torras Hostench tuvo que devolver el dinero a KIO, para lo que se solicitó un préstamo de casi 25 millones al Banco Santander.

El financiero hizo entonces un abono de 2,58 millones de dólares para completar el dinero recibido de KIO, que le fue devuelto por el supuesto pago de servicios facturados.

A través de la sociedad instrumental Croesus, al dinero que había que devolver al Santander se le acabó perdiendo la pista, con lo que fue finalmente fue el grupo Torras el que tuvo que hacer frente al préstamo y el que abonó dicho importe, que quedó contabilizado como pérdida y cubierto con cargo a la ampliación de capital del grupo.

En cuanto a los otros imputados, para el director financiero de Torras Miguel Soler, el tribunal señala que "no puede considerarse ni como partícipe ni como cooperador necesario de un delito de apropiación indebida al no constar que tuviera conocimiento del abono injustificado de Kokmeeuw a la cuenta Bigley, ni de un delito de falsedad, ya que el préstamo solicitado es real y el pago a dicha entidad acreedora Banco de Santander es asimismo real".

En cuanto al consejero delegado Jorge Núñez, sostiene que "no aparece indicio probatorio alguno que nos permita llevar a considerar a dicho acusado como conocedor del hecho que se le imputa". En lo que concierne a Richard Robinson, el tribunal señala que sólo siguió órdenes de los superiores, por lo que le absuelve de los delitos que se le imputaban.

Lo mismo hace con Plinio Coll, titular de Croesus, por existir una "duda muy razonable" en la operación apropiatioria diseñada por De la Rosa.

La condena para el financiero Javier de la Rosa es inferior a los nueve años de cárcel que pedía la Fiscalía Anticorrupción y a los 12 años que solicitaba la acusación particular del Grupo Torras.

En la sentencia, la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta un "atenuante simple" de la responsabilidad penal, rechazando la pretensión de la defensa de considerarla "muy cualificada" por las dilaciones "indebidas" que ha sufrido el proceso.

Según recuerda el tribunal, "los diecinueve años transcurridos nos llevan a la consideración de que se trata de un proceso dilatado en el tiempo, que sin perjuicio de la elevada complejidad del mismo, ha dado lugar a numerosos enjuiciamientos derivados de las piezas" en las que se dividió el caso Torras.

"Ello impone que la cuestión que nos ocupa no se trata de un hecho aislado (...) sino de un complejo entramado de conductas ejercidas por Francisco Javier de la Rosa y otros para descapitalizar el grupo de empresas controlado por Kio", justifica el tribunal.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también se declara no competente para pronunciarse sobre la responsabilidad civil exigida al empresario ya fallecido Enrique Sarasola, que derivaría en su herederos legales, y a la sociedad Hipódromos y Caballos.