El pasado mes de diciembre, el Tribunal fallaba a favor de la retroactividad total de las cláusulas suelo, recordando a los jueces españoles una vez más una máxima del derecho de consumo de la Unión Europea: una cláusula nula no puede ser integrada. "La consecuencia de la nulidad es que se debe actuar como si nunca hubiese existido, por lo que hay que devolver todo lo que se ha pagado de más", señala Fernando Rúa Gayo, abogado de Servizos Xurídicos (servizosxuridicos.es).

Este despacho, con oficina en Vigo, nace de la colaboración entre Cascante & Rúa Abogados -establecidos en Cangas desde hace más de 25 años y referentes en O Morrazo- y Abogados Fernando Rúa Gayo, despacho abierto en Vilagarcía de Arousa más recientemente.

Multidisciplinares, cuentan con personal especializado para cada materia (herencias, familia, accidentes de tráfico, contratos, laboral, penal, etc.) y en los últimos tiempos han alcanzado un desarrollo importante en derecho bancario, como consecuencia de los abusos cometidos por la banca.

Cláusulas abusivas

Un ejemplo de estos abusos son las susodichas cláusulas suelo, que limitaban la variación a la baja del tipo de interés en los préstamos con garantía hipotecaria sometidos a interés variable; es decir, impedían que baje el tipo de interés por debajo de un límite determinado, generalmente en torno al 3%.

"Eran cláusulas abusivas porque se imponían al consumidor, que no tenía posibilidad de negociación; porque el cliente no conocía de su existencia en el momento de contratar; y/o porque no estaba en condiciones de conocer cual era el significado de la cláusula ni cual iba a ser su influencia en la vida del préstamo, pues nadie en los años de la burbuja podría pensar en que los tipos de interés llegarían a estar en números negativos", explica Josefa Rúa. "Sin embargo los bancos sí pudieron haberlo previsto, y de hecho, han introducido estas cláusulas que les han asegurado unos beneficios importantes", apostilla.

Devolución

Todos aquellos que tienen una hipoteca viva con cláusula suelo, o que se haya terminado en los cuatro años anteriores, pueden reclamar su devolución. En este sentido, con la nueva sentencia del Tribunal de Justicia, se abre la puerta a reclamar las cantidades pagadas de más en las hipotecas con el B.B.V.A., Abanca y Cajamar con anterioridad al 9 de mayo de 2013.

"Lo lógico es emprender la reclamación con un requerimiento previo -apunta Antonio Cascante-. Sin embargo, nuestra experiencia nos dice que ni se atiende el requerimiento, ni se muestra voluntad alguna de pagar, llegando incluso a poner trabas para recoger escritos, facilitar copias de la escritura de hipoteca, etc".

"Una vez transcurrido el plazo concedido al banco para pagar sin que devuelva el dinero, se interpone una demanda ante el juzgado que corresponda. Lo normal es que el procedimiento dure unos seis meses", afirma.

La reclamación judicial garantiza una probabilidad muy alta de que prospere la reclamación, la recuperación del total de lo abonado de más, con sus intereses, así como la nulidad de otras cláusulas también abusivas (vencimiento anticipado, intereses moratorios, comisiones por descubierto, etc.).

"En particular, también se reclamaría la nulidad de la cláusula de gastos a cargo del consumidor, es decir, los gastos de constitución (Notaría, Registro, Impuestos), que podemos situar en torno a los 2.000 euros, con sus intereses, y por otro lado, se puede repercutir el coste de la reclamación al banco por medio de la condena en costas", señala el abogado.

¿Es posible una solución extrajudicial? Desde Servizos Xurídicos recelan de las medidas que se articulen por el Gobierno para una solución de este tipo. "Se habla de mediación; es decir, una negociación en la que todos deben ceder en algo, beneficiándose así al sector bancario. Además, no se contempla la nulidad de otras cláusulas abusivas, ni la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca", apunta Cascante.

Para la abogada, el único modo de garantizar recuperación íntegra, con sus intereses, de lo pagado de más es la reclamación judicial. "Es más que conveniente consultar con un abogado antes de aceptar ningún procedimiento de mediación con el banco, que puede tener consecuencias nefastas para el consumidor", manifiesta.

Servizos XurídicosPraza de Compostela, 23, 2º D. Vigo.986 446 561