El Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda presentada por Vodafone contra la antigua cúpula directiva de Ono, liderada entonces por José María Castellano, en la que la operadora británica, que adquirió la compañía española en 2014, reclamaba una compensación de 140 millones de euros en concepto de daños y perjuicios por supuestas negligencias de los exdirectivos.

En concreto, la sentencia desestima la demanda interpuesta por Cableuropa, filial de Vodafone España, contra el expresidente de Ono, José María Castellano (expresidente de NCG Banco), su ex consejera delegada, Rosalía Portela y su ex director financiero, Carlos Sagasta, y condena a la operadora al pago de las costas.

En un comunicado, Life Abogados, que representaba a Castellano y Portela, afirma que la sentencia confirma que la gestión de estos directivos "ha sido diligente" durante toda su trayectoria al frente de Ono y señala que, prueba de ello, es que cuando se incorporaron a la sociedad española en 2008 estaba en quiebra y cinco años después fue comprada por la operadora británica por un valor de 7.200 millones de euros.

Vodafone reclamaba a los demandados el resarcimiento del daño causado por una sanción impuesta por la Agencia Tributaria (AEAT) a Cableuropa, ya que consideraba que los demandados, con el fin de cobrar el bonus pactado con la empresa en caso de venta de la compañía, cometieron irregularidades en el negocio de reventa internacional de voz, eliminando los controles sobre la misma, lo que provocó que ésta se viera envuelta en una trama de fraude de IVA.

Durante el juicio varios directivos de la antigua Ono afirmaron que, con anterioridad a formalizar la compra del grupo el 23 de julio de 2014, Vodafone ya sabía de la investigación de la AEAT, puesto que le habían informado de ello en varias ocasiones."Por lo tanto, no cabe reprochar falta de información o comportamiento engañoso por parte de los exdirectivos porque en el momento de formalizar el contrato de compraventa, Vodafone conocía la situación fiscal y financiera de Ono y, sin embargo, no puso ninguna objeción a las condiciones de la operación", incide el despacho de abogados.

Asimismo, la resolución considera carente de fundamento que el fraude fiscal detectado sea responsabilidad de los exconsejeros, ya que el área afectada "no carecía de controles" ni estaba exenta del control de la auditoría interna", así como que tampoco consta que se impulsara de forma específica la actividad de dicho negocio.