El Tribunal Constitucional ha declarado "nulos e inconstitucionales" algunos artículos del real decreto ley, aprobado el pasado 3 de octubre de 2014, que contemplaba la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía una compensación de 1.350 millones de euros - a repercutir durante 30 años en el recibo doméstico del gas- para la empresa promotora Escal UGS, con ACS como principal accionista (66,7%). La sentencia admite "parcialmente" los recursos de interpuestos por el Parlamento de Cataluña, la Generalitat catalana y por más de cincuenta diputados del PSOE.

El Tribunal no entra en el fondo la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en el fondo de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación en 2014 de un Real Decreto de urgencia. "No se ha aducido ninguna razón", según la sentencia, que acredite la existencia de "una situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente" con el Real Decreto y que "justificara la aprobación de la norma de urgencia".

La actividad de Castor se encuentra detenida desde 2013, cuando se detectaron, durante la fase de llenado de gas colchón, movimientos sísmicos. El almacenamiento fue puesto en hibernación en 2015 y este año se conoció un informe del Massachusetts Institute of Technology (MIT) que concluyó que los terremotos, de hasta 4,3 magnitud Richter, que se produjeron al final del verano de 2013 fueron causados por las inyecciones de gas en el silo. El Ministerio de Energía decidió entonces no reabrirlo y estudiar su desmantelación. Ayer, tras conocerse la sentencia, el departamento dirigido por Álvaro Nadal aseguró que el Constitucional solo cuestiona la forma con la que se pagó.