Trabajaba 63 horas a la semana mientras la empresa cotizaba por 20. Así consta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que considera improcedente el despido de un ayudante de camarero de un establecimiento hostelero de la zona rural.

La sentencia refleja que la jornada del trabajador era 23 horas semanales superior a la del convenio de la hostelería y alude a una inspección de Trabajo realizada en el local el 16 de abril de 2016. Mes y medio después, el 27 de mayo, el administrador del negocio le comunicó verbalmente el despido en un área comercial del centro de Asturias, donde lo había citado con tal fin.

Tras ese despido verbal, en el que no hubo acuerdo sobre el finiquito, el trabajador acudió alterado al local, exigiendo a voz en grito el dinero que reclamaba, enfrentándose a otros trabajadores. La empresa aprovechó la situación para notificarle un despido disciplinario. Los jueces, en cambio, han negado validez al despido disciplinario, al considerar probado que el altercado se produjo cuando ya había sido despedido verbalmente.

En el contrato constaba que su jornada laboral era de 13.30 a 16.00 horas cuatro días a la semana y de 13.30 a 16.00 y de 21.00 a 23.30 horas otros dos. En la práctica el trabajo era de 13.00 a 21.00 cinco días a la semana y de 13.00 a 01.30 horas un sexto día.