El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer que las compensaciones a pasajeros aéreos por la cancelación o gran retraso de un vuelo con conexión debe calcularse "en función de la distancia a vuelo de pájaro" entre el origen y llegada del viaje, y no en base a una posible distancia mayor por el desvío de la escala. "El hecho de que, debido a la conexión, la distancia recorrida por ese vuelo sea superior no incide en el cálculo de la compensación", explicó en su fallo. El Tribunal observó que el reglamento comunitario "no diferencia" entre vuelo directo o vuelos de conexión, por lo que deduce que en ambos casos los pasajeros deben ser tratados "de igual modo" en el cálculo del importe.