Una juez de Villajoyosa (Alicante) ha sobreseído el procedimiento de ejecución hipotecaria instado por un banco al declarar abusiva una cláusula del contrato que establece el vencimiento anticipado del préstamo si el cliente deja de pagar una sola cuota o cualquier otro gasto de la vivienda.

Para la magistrada, según se recoge en un auto al que ha tenido acceso Efe, se trata de "una consecuencia desmedida y desproporcionada para cualquier ciudadano medio".

El crédito para la adquisición de la vivienda fue suscrito por ambas partes en 2005 por un importe total de 200.000 euros, que debían ser pagados en un plazo de 40 años en 480 cuotas mensuales. La entidad financiera presentó la demanda de ejecución hipotecaria contra su cliente y los padres de ésta (garantes hipotecarios) después de que la prestataria acumulara cuatro mensualidades impagadas.

En virtud de una cláusula del contrato, el banco podía "proceder al vencimiento anticipado" del préstamo y "exigir la devolución inmediata de las cantidades adeudadas por capital y por intereses" ante la falta de pago de alguna de las cuotas. La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Villajoyosa ha declarado ahora abusiva esa cláusula. Entiende que un consumidor medio no hubiera aceptado nunca ese requisito en una negociación individual de haber tratado "de manera leal y equitativa" con el prestamista, pues implica que por "el impago de una sola cuota perdería la vivienda habitual que había adquirido, aun cuando hubiera abonado la mayor parte del préstamo".