El Tribunal Supremo falló que una compañía disuelta y liquidada mantiene su personalidad jurídica y puede ser parte en un proceso de reclamación si tiene deudas pendientes, con lo que pone fin a las sentencias contradictorias que existían en torno a esta doctrina. El Supremo resolvió un recurso de casación procedente de un procedimiento en el que se planteaba si una sociedad de capital disuelta y liquidada tiene o no capacidad para ser parte en un proceso judicial una vez cancelados sus asientos registrales.