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La empresa que no dé dividendos deberá comprar su parte al socio minoritario

Los accionistas que reclamen sin éxito el reparto de beneficios podrán exigir la adquisición de sus títulos en la compañía a un "precio razonable", según Ley de Sociedades de Capital

Una planta de congelados. // G.S.

Las empresas españolas que no cotizan en Bolsa (entre ellas, la inmensa mayoría de las sociedades mercantiles gallegas) tendrán que abonar dividendos en caso de beneficios si así lo reclaman sus socios minoritarios y, en caso contrario, éstos podrán exigir la compra de sus participaciones societarias a un "precio razonable" por la sociedad o los dueños mayoritarios del negocio.

Así lo recoge una norma (la Ley de Sociedades de Capital) que, aunque fue dictada en 2010, no tuvo eficacia hasta ahora en este extremo concreto (su artículo 348 bis) porque su aplicación fue suspendida y pospuesta hasta el 31 de diciembre de 2016.

La disposición pretende proteger a los socios minoritarios frente a los posibles abusos de posición de dominio por parte de los mayoritarios en aquellas sociedades en las que, por ser estrictamente privadas (sus valores no son negociables en un mercado organizado), sus títulos carecen de liquidez, por lo que el minoritario podría quedar bloqueado (como, de hecho, ocurre con frecuencia) por una doble restricción: verse privado del cobro de dividendos cuando la sociedad tiene beneficios porque así lo decida el titular o titulares de la mayoría del capital y no poder desprenderse tampoco de los títulos si los dueños hegemónicos no acceden a adquirirlos porque ningún otro inversor ajeno a la sociedad estará interesado en comprar una posición sin capacidad decisoria y en una sociedad que no reparte beneficios. Esta situación de bloqueo puede extremarse cuando el mayoritario ejerce la gestión del negocio y obtiene por ello -y a diferencia del que está en minoría- una remuneración de la sociedad, lo que le puede incentivar a que no se produzca salida de recursos de la sociedad por la vía de remunerar al capital.

Frente a esta intención del legislador, algunos analistas y juristas han alertado del riesgo de que la anterior asimetría favorable al mayoritario se invierta a favor del pequeño partícipe, que podría limitar la capacidad de crecimiento, inversión, expansión y fortalecimiento de los negocios al restringir las posibilidades de recapitalización las pequeñas y medianas empresas mediante la reinversión de los beneficios en el propio negocio.

Este aspecto es más crucial en un país como España, con un gran predominio de empresas muy pequeñas, lo que ha sido detectado por varios estudios como un factor clave de baja competitividad y productividad frente a otras economías europeas. El pequeño tamaño medio de la empresa española tiene otras derivaciones, como la mayor dependencia del tejido productivo español de la financiación bancaria por la mayor dificultad de los pequeños negocios para acceder a los mercados de capitales y a otras fórmulas alternativas de financiación. La excesiva dependencia bancaria supone, como se constató desde 2008, una mayor vulnerabilidad en caso de crisis bancaria y de restricción del crédito. La insuficiencia de tamaño también es un factor que resta capacidad de internacionalización.

España es, según la oficina estadística europea (Eurostat), el cuarto país de la UE (tras Grecia, Italia y Portugal) con mayor proporción de pequeñas empresas. Y Asturias es la séptima región española con mayor porcentaje de empleo en microempresas (menos de 10 trabajadores), según el INE, IVIE y Fundación BBVA.

La nueva norma estipula que, "a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción" de la sociedad "en el Registro Mercantil", "el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación" que se hubiesen obtenido "durante el ejercicio anterior" y que "sean legalmente repartibles". El socio disconforme puede ejercer el derecho de separación en el plazo de "un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios".

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