Los consumidores podrán reclamar a partir de hoy la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras en concepto de cláusulas suelo poco transparentes mediante el mecanismo aprobado el viernes en Consejo de Ministros. La nueva norma diseñada por el Ministerio de Economía que pilota Luis de Guindos establece una vía extrajudicial para reclamar las cantidades cobradas de más por la banca y le da tres meses para llegar a un acuerdo con el consumidor una vez aceptada la solicitud. Si este no queda satisfecho con la oferta, siempre tendrá abierta la vía judicial.

Las entidades cuentan con el plazo máximo de un mes desde hoy para poner en marcha las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial. El consumidor será el que tome la iniciativa para la apertura del proceso de reclamación, que podrá solicitar acudiendo a una sucursal bancaria. Cualquier persona física que haya firmado un contrato con cláusula suelo -independientemente de si la hipoteca está cancelada o viva- podrá acogerse al mecanismo siempre que se cumplan los requisitos jurídicos.

Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede. Si el banco considera que la reclamación es oportuna, tras comunicárselo al consumidor, este deberá decidir si está conforme. Si lo está, el banco hará la devolución en efectivo en un máximo de tres meses, aunque cabe negociar otras alternativas de compensación, como cambios las condiciones de la hipoteca.

Este procedimiento no anula la vía judicial. Así, en el caso de que el cliente acuda a los tribunales y obtenga una sentencia económicamente mejor que lo que le propone el banco, la entidad será condenada a pagar las costas, pero si el cliente no ha pasado por el procedimiento extrajudicial y en los juzgados el banco se allana, no tendrá que pagar costas. El Real Decreto Ley también incluye la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que no tendrá competencia sancionadora, tan solo velará por que la difusión que hagan las entidades del mecanismo sea la adecuada.