Los expertos calculan que en Galicia se firmaron unos 200.000 contratos hipotecarios con cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo consideró "abusivas" en la sentencia del 9 de mayo de 2013. Desde esa fecha miles de afectados alcanzaron acuerdos extrajudiciales con las entidades o ganaron demandas contra éstas. Con ayuda de los abogados Jaime Carrera, del despacho vigués Baltar Abogados; Ramón Ozores, de On, Tax & Legal; y Pilar Vázquez, de Calixto Escariz Abogados, explicamos cómo puede ser el proceder de los usuarios cuya hipoteca incluye este suelo que impide el abaratamiento de las cuotas pese a la bajada del Euríbor.

¿Qué tengo que hacer para recuperar el dinero?

| En primer lugar conviene un acuerdo extrajudicial con la entidad, ya sea directamente en la oficina o a través de un acto de conciliación. Una vez presentada la reclamación el banco tiene dos meses para responder. En caso de que no lo haga el afectado deberá interponer una demanda en los tribunales.

¿Y si ya firmé un acuerdo con mi banco para recuperar el dinero con efectos desde 2013?

| Es cierto que la sentencia del Supremo limitaba la retroactividad al 9 de mayo de ese año y ahora Europa suprime este límite, pero no todos los afectados podrán recuperar lo que pagaron de más en su hipoteca desde el momento en que firmaron el contrato. Muchos clientes llegaron a acuerdos extrajudiciales con sus entidades en los que, a cambio del dinero, renunciaban a emprender acciones judiciales a posteriori. Éstos ya no podrán pleitear aunque hubiesen pagado de más por las cláusulas suelo entre 2010, por ejemplo, y 2013. Por este motivo numerosos letrados pidieron a sus clientes no firmar ningún acuerdo extrajudicial en espera de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, conocida ayer.

¿Qué harán ahora los bancos?

| La gran mayoría de las entidades ya habían retirado las cláusulas suelo de sus hipotecas después de la sentencia del Supremo, así que es poco probable que afecte a su modelo de negocio y deban modificar su política hipotecaria. Los abogados creen que la sentencia europea propiciará los acuerdos extrajudiciales porque los bancos "tienen mucho que perder" en caso de que se judicialicen todas las peticiones, con riesgo de atascar los juzgados. Además, si antes de la demanda la entidad no se avino a negociar y un tribunal da la razón al afectado, las costas recaerán de la parte demandada.

¿Qué diferencia hay entre la sentencia del Supremo y la de Luxemburgo?

| La que atañe a la retroactividad. La primera dictó que las cláusulas eran abusivas y los afectados podían reclamar la devolución de los importes pagados de más, pero con un límite temporal: 9 de mayo de 2013. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta que los magistrados españoles no pueden poner coto a la retroactividad cuando existe una cláusula abusiva, porque automáticamente anula sus efectos jurídicos. En esencia, el Supremo optó por una decisión salomónica para evitar males mayores para la banca, mientras que Luxemburgo se ciñe por completo a la ley.