Cuando una cláusula se declara nula, todos los efectos que se derivan de su aplicación desaparecen. El Tribunal Supremo dictó el 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo -un límite que incluían los bancos para impedir que el interés de las hipotecas bajase de un determinado porcentaje, un suelo- eran abusivas y, por tanto, nulas. Pero reinterpretó la ley para no dañar la solvencia de la banca y decidió que sus efectos no tendrían carácter retroactivo. Para un hipotecado con esta cláusula y que hubiese firmado el contrato en 2010, el fallo español solo le permitía recuperar lo que había pagado de más a partir de 2013. La nulidad, en resumen, era parcial. Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reprendido al Supremo con un fallo histórico. Si una cláusula es nula, lo es a todos los efectos, con plena retroactividad. La banca española deberá desembolsar ahora unos 4.000 millones de euros a los afectados por estos contratos, de acuerdo al Banco de España. Cada afectado gallego podrá recuperar entre 8.000 y 8.500 euros, según los cálculos del abogado Pablo Rúa, especializado en derecho bancario.

El letrado Xoán Antón Pérez Lema, secretario xeral de la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga), calcula que los potenciales beneficiarios en Galicia oscilan en una horquilla de entre 50.000 y 70.000 personas, que podrán interponer ahora una reclamación en sus entidades o plantear una demanda judicial. Los que llegaron a un acuerdo extrajudicial tras la sentencia del Supremo no podrán hacerlo si, con la firma del consentimiento, renunciaron a emprender futuras acciones legales. "En esos casos los bancos piden que el usuario se dé por resarcido completamente, sin posibilidad de reclamaciones posteriores". Para Pilar Vázquez, del bufete Calixto Escariz, este tipo de acuerdos también podrían haber sido "abusivos". Numerosos expertos jurídicos decidieron mantener en stand by las demandas de sus clientes en espera de la sentencia de Luxemburgo, que finalmente -y para sorpresa de muchos profesionales- ha primado los derechos de los usuarios sobre la pretendida salud bancaria.

La base

El Supremo dictó en 2013 que las cláusulas suelo eran abusivas y nulas por varios motivos: falta de información, inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad o "su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor". Pero, como explica Jaime Carrera, de Baltar Abogados, "el Supremo se sacó un as de la manga que no recoge el Código Civil". Este reglamento establece, en su artículo 1.303, que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses". Esto es, la aplicación pura de la ley por parte del Supremo habría evitado tener que recurrir a Luxemburgo.

La banca o el consumidor

¿Qué dijo entonces el tribunal español? "Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico". Por eso decidió que los efectos de la nulidad (la devolución por parte de la banca de todo lo que había cobrado de más) solo tenía vigor a partir de mayo de 2013. Lo que falla el tribunal europeo es que el Supremo no puede decidir de manera arbitraria desde cuándo aplicar la retroactividad de una cláusula nula porque vulnera las propias leyes españolas: "Se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo", reza el fallo. Los expertos de Analistas Financieros Internacionales (Afi) estiman que los bancos cobraron 4.474 millones de más a sus clientes con las cláusulas suelo desde antes de 2013 (sobre todo a partir de 2010). En aplicación de todas las cláusulas, incluidas las posteriores a 2013, los bancos percibieron 9.743 millones de euros que, según los tribunales, no les correspondían.