El Juzgado de lo Penal Número 1 de Vigo ha absolvió a un afiliado a la CIG para quien la acusación particular, ejercida por Electricidad EYP, solicitaba una pena de 3 años de cárcel y una multa de 3.000 euros por vulnerar el derecho al trabajo y otros delitos durante un piquete en la huelga del metal de 2009.

El tribunal señala en su resolución que los testigos de cargo son los agentes policiales y el denunciante, que no estaban en el momento en el que se produjeron los daños en la empresa y, por tanto, no pudieron ver quién los produjo.

Abunda en que hay varios elementos indiciarios, como que el procesado, Xosé Carlos R., estaba en el lugar de los hechos, al igual que otras personas; sangraba por una mano y de forma espontánea reconoció a los agentes ser el responsable, pero ninguna prueba de cargo que destruya la presunción de inocencia.

También señala que la credibilidad del denunciante queda en entredicho cuando más de siete años después de los hechos fue capaz de concretar detalles durante la vista oral quese le escaparon en un primer instante, y también por sus "contradicciones inexplicables" en el relato de lo acontecido.