El Tribunal Supremo ha estimado el recurso impuesto por la Plataforma de Vecinos O'Cruceiro de Mehá y ha declarado nulo el Plan de emergencia exterior de la planta de Reganosa en la Ría de Ferrol por "no ser ajustado a derecho".

La Sala Tercera del Supremo ha dictado, en una sentencia con fecha de 26 de junio de 2016, la anulación del decreto y del plan, aprobados en 2007 por la Xunta de Galicia, así como la de una sentencia de 2014 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en la que desestimaba el recurso impuesto por las asociaciones de vecinos.

En julio de 2007, el Consello de la Xunta, entonces presidida por el socialista Emilio Pérez Touriño, aprobó mediante el decreto 144/2007 el Plan de emergencia de la planta de la empresa Regasificadora do Noroeste en el Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).

Las asociaciones vecinales que se oponen a la presencia de la gasera en la ría ferrolana --Plataforma de Vecinos O'Cruceiro de Mehá y la Federación de Asociaciones Vecinales de Ferrol-- presentaron un recurso por la vía contencioso-administrativa al plan.

El 20 de marzo de 2014 el TSXG desestimó el recurso presentado por las asociaciones vecinales al entender que "no es relevante" la relación entre la modificación del Plan General de Ordenación Municipal (PGOU) de Mugardos y el plan de emergencia de Reganosa.

Sin "cobertura urbanística"

Ahora, el Supremo entiende que para "realizar un Plan de Emerxencia Exterior con un mínimo de eficacia se ha de tener en cuenta el emplazamiento o ubicación de la instalación", con el objetivo de "prevenir riesgos".

"Hasta tanto no se determine en un nuevo planteamiento urbanístico ese emplazamiento, no es posible aprobar un eficaz Plan de emergencia exterior", por lo que el Supremo estima que el recurso debe ser admitido y la sentencia del TSXG anulada.

Además de que el plan "carece de cobertura urbanística", el órgano judicial estatal entiende que el plan "no es ajustado a derecho" porque la autorización administrativa y el plan de ejecución "han sido anulados" por dos sentencias del Supremo, dictadas en marzo y abril de este año.

"No es acorde con el ordenamiento jurídico aplicable la aprobación de un Plan de emergencia exterior para la instalación de una planta, cuya autorización administrativa previa ha sido anulada, al igual que el proyecto de ejecución de dicha instalación", señala la sentencia.

Asimismo, declara que la resolución del pasado 7 de julio en la que la Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Reganosa autorización administrativa y, por otro lado, aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta "no altera" la decisión del Supremo, ya que el Plan de emergencia deberá aprobarse de acuerdo a la fijación de un emplazamiento en el PGOU de Mugardos y a la autorización con la que "al parecer" cuenta ahora la gasera.

Por último, resuelve que no impone la asunción de las costas causadas por el proceso al "no apreciarse temeridad ni mala fe en la actuación de los litigantes".