La vieja Pescanova asegura desconocer los términos y efectos de la cancelación del crédito supersenior de 125 millones de euros activado por la banca para lograr liquidez en Nueva Pescanova y, principalmente, si se cancela también la comisión de 300 millones de euros asociada a dicho préstamo. Fuentes de la antigua Pescanova señalan que Nueva Pescanova no se ha pronunciado sobre este último aspecto y advierten de que si se mantiene dicha comisión lastrará las cuentas de la pesquera.

El consejo de administración de la vieja Pescanova, que ostenta una participación del 20% en la compañía gallega, capitaneada ahora por los bancos con el 80% del capital restante, puntualiza que ha tenido conocimiento de la cancelación de dicho préstamo a través de una nota de prensa y no por los cauces internos de Nueva Pescanova, pese a su condición de consejero. En un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la antigua Pescanova señala que la oferta de financiación no formaba parte del convenio de Pescanova, ni del de sus filiales.

"Se trataba de un compromiso asumido unilateralmente por determinados acreedores concursales, en el marco del plan de viabilidad que acompaña el convenio. En ningún caso tenía Nueva Pescanova el deber legal o convencional de aceptar esa oferta de financiación", afirma. Según la vieja Pescanova, la Ley Concursal no contiene una "exigencia semejante", que además infringiría los postulados básicos contenidos en el Derecho civil, que atribuyen a toda oferta la naturaleza jurídica de declaración unilateral emitida por el oferente que sólo a él vincula.

"El consejo de administración de Pescanova, ni en su sesión del 28 de abril de 2014 ni en ninguna otra anterior ni posterior, se obligó a tomar (aceptar) el crédito supersenior", indica la vieja Pescanova, para quien la suscripción del crédito supersenior ha sido "un acto de voluntad discrecional" adoptado el 29 de diciembre pasado por el que entonces era administrador único de Nueva Pescanova, que "no se deduce ni resulta exigible en virtud de ningún convenio concursal o disposición legal".