Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Siete claves para los perjudicados por las cláusulas suelo hipotecarias

La sentencia que acaba de anular esta parte de los contratos hipotecarios no es firme, por lo que los afectados no notarán sus efectos de inmediato

Un grupo de afectados por la cláusula suelo en una concentración. // J. Santomé

La sentencia de este jueves del Mercantil número 11 de Madrid, que tumba las cláusulas suelo de la banca española, las considera nulas por "falta de transparencia". Es complementaria a la del 9 de mayo de 2013 del Supremo, que las tachó de "abusivas". El último fallo se dictó contra cuarenta entidades; el primero, contra BBVA, Abanca y Cajas Rurales Unidas.

| ¿A quién beneficia la última sentencia? Según la Asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros (Adicae), a cualquier usuario con una cláusula suelo en su contrato hipotecario de las 41 firmas demandadas. Con especial implantación en la comunidad, entre las firmas condenadas en primera instancia están Banco de Galicia, Banco Pastor -ambas del grupo Banco Popular-, Banco Gallego (Sabadell), Etcheverría (Abanca) y Caixa Rural Galega.

| ¿Se salvan algunas hipotecas de esta condena? En teoría sí, o al menos así lo fija la juez en el fallo. Para que los usuarios puedan reclamar al banco tienen que tener en su contrato la cláusula "idéntica" a la que consta en la demanda. "Todos aquellos consumidores que hayan suscrito un contrato de préstamo hipotecario con las entidades demandadas" y en cuyo contrato "se haya incluido una cláusula idéntica a las transcritas en la presente resolución".

| ¿Cómo sé si mi hipoteca está amparada por la sentencia? Para el caso del Pastor, por ejemplo, la cláusula ha de ser la siguiente: "Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,15% ni superior al 12,5%". Para Banco Gallego, esta otra: "Se establece que, a efectos hipotecarios, el tipo de interés remuneratorio no podrá exceder del 12% ni ser inferior al 4,50%".

| ¿Mi cláusula suelo se elimina automáticamente? No, por dos motivos. En primer lugar, porque la sentencia no es firme y las entidades tienen veinte días para presentar un recurso (la propia Adicae formulará uno). En segunda instancia, porque los afectados deberán pedir la ejecución de la sentencia. Muchas entidades han llegado a acuerdos extrajudiciales con sus clientes para evitar pleitos.

| ¿Cuánto dinero podré recuperar? Adicae estima que, de media, los afectados han pagado 15.000 euros de más por la aplicación de las cláusulas suelo. Si la sentencia es firme o no se presenta ningún recurso, los bancos deberán devolver lo que han cobrado de más a con efectos a partir del 9 de mayo de 2013. A mayores, deberán pagar intereses y dejar de utilizarlas. Un estudio de Analistas Financieros Internacionales (Afi) eleva a 5.200 millones el coste que tendrá para la banca la ejecución de esta y otras sentencias contra las cláusulas suelo.

| ¿No voy a recuperar lo que pagué de más antes de 2013? En principio no, aunque la Justicia europea determinará a finales de mes si se debe aplicar la retroactividad. Esto es, si la nulidad de la cláusula suelo es efectiva desde el momento en que se firmó el contrato.

| ¿Son ilegales las cláusulas suelo? No. Las sentencias conocidas hasta ahora determinan que son nulas por "abusivas" o "falta de transparencia", pero se pueden seguir utilizando si la entidad que concede el préstamo elimina esos dos problemas. De hecho la banca ha empezado a elaborar cláusulas cero para blindarse ante el desplome del Euríbor.

Compartir el artículo

stats