El Tribunal Constitucional considera, en una sentencia notificada ayer, que la captación de imágenes de una empleada por parte de la empresa, mediante vídeo-cámara oculta y sin consentimiento expreso de la afectada, no vulnera los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen. La sentencia se refiere al recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida tras comprobar su empleador, mediante la instalación de una cámara de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.

Aunque la Ley Orgánica de Protección de Datos -en desarrollo de la Constitución- considera la imagen propia un dato de carácter personal y la doctrina ha establecido que su recogida debe ser consentida expresamente por el implicado, al afectar a sus derechos fundamentales, para el Constitucional "el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato" laboral. "El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes", dice el fallo.