La Audiencia Nacional condenó ayer al expresidente de la antigua Caja Castilla la Mancha (CCM), el socialista Juan Pedro Hernández Moltó, y al exdirector general de la entidad Ildefonso Ortega a dos años de cárcel y a una multa de 29.970 euros a cada uno por falsear las cuentas de la caja. El fallo considera que ambos son culpables de un delito de falsedad contable con el que encubrieron las pérdidas importantes de la entidad en 2008 (182 millones) y aparentaron unas ganancias de 93 millones.

Aunque la sentencia asegura que alteraron la cuenta de resultados para que reflejara beneficios inexistentes, los absuelve del delito de administración fraudulenta. El juez señala que ambos "utilizaron un ardid contable" para tapar "unas pérdidas que se podrían denominar galopantes" relativas a valores cotizados. No obstante, considera que no existe "la certeza" de que el vaciamiento de la caja se debiera a una "acción voluntariamente intencional" de los acusados, de los que asegura que actuaron "conjuntamente y de mutuo acuerdo".

Aunque fue Ortega quien configuró el artificio contable, ello no exime de responsabilidad a Hernández Moltó, quien asumió dicho artificio en su condición de presidente y representante de la caja, según el fallo.

La asociación Adicae, que pedía cinco años de cárcel para Hernández Moltó y Ortega, calificó como un "juicio-farsa" este caso porque la sentencia les permite librarse de la cárcel y confirma la "impunidad" de la que se benefician los responsables de la quiebra de las cajas de ahorros.

CCM fue intervenida por el Banco de España en marzo de 2009. Su rescate que alcanzó los 9.000 millones de euros y los perjuicios causados por los gestores se estimaron en 253,8 millones. Su negocio financiero fue adjudicado por el Banco de España en noviembre de 2009 a la caja asturiana Cajastur, que lo convirtió en Banco CCM. Esta entidad es hoy propiedad en el 75% de Liberbank y en el 25% de la Fundación CCM, sucesora de la caja manchega.

El juez sostiene que la caja CCM concedió créditos sin observar las prácticas bancarias habituales y que se advertía "en principio cierto trato de favor" en algunos casos, ya que ciertos préstamos resultaron total o parcialmente impagados. Pese a esto, no existen, según la sentencia, indicios de una acción "voluntariamente intencional" por parte de ambos acusados con el fin de procurarse un bien determinado. El magistrado desestima las acusaciones por administración desleal, dado que "una mala gestión y un peor control de los riesgos" no determina la existencia de un delito penal.