El euríbor a doce meses, el índice de referencia en España para determinar el precio de los préstamos hipotecarios de interés variable, cotizó ayer en números negativos por primera vez desde su creación en 1999. La cotización diaria se situó en el -0,002% y la media mensual de febrero marcó otro mínimo histórico, aunque aún positivo (0,005%).

El promedio mensual es el que se utiliza para actualizar el importe de las cuotas hipotecarias, cuantía que se revisa por lo común una vez al año. Si el euríbor mantiene la tendencia de los primeros días de febrero, la media mensual podría terminar también en negativo, lo que abriría paso a un escenario inédito y marcado por las dudas legales acerca de si, llegado el caso, los bancos quedarían obligados a pagar a los clientes a los que han prestado dinero.

Que el euríbor entre en negativo no supone automáticamente que también lo haga el interés de las hipotecas. El sector financiero fija el precio de los préstamos variables aplicando sobre la tasa de referencia un diferencial, que ahora suele moverse entre uno y dos puntos y que antes de la crisis financiera llegó ser, en las mejores ofertas, inferior a 0,20 puntos.

De modo que para que el interés de la hipoteca llegue a ser también negativo, el descenso del euribor por debajo de cero habrá de ser más pronunciado que ese diferencial. Es una posibilidad remota, según los expertos, pero para ellos también era casi impensable hace pocas semanas lo que ayer ocurrió de manera efectiva y como resultado de la política monetaria expansiva del Banco Central Europeo (BCE).

Intereses negativos

La mayoría de los contratos hipotecarios (salvo algunos de los más recientes) no establecen qué ocurre si el interés se vuelve negativo. El Banco de España tampoco tiene claro si legalmente los hipotecados tendrían derecho a recibir de hecho una retribución de las entidades financieras, cuyo margen comercial, y con ello su rentabilidad, continúa deteriorándose en los últimos años.

Fuentes del sector financiero consultadas por este diario aclararon, sin embargo, que un préstamo, "jurídicamente hablando", implica que el principal -la cantidad solicitada por el cliente- hay que devolverlo "sí o sí" y que el descenso del euríbor afecta únicamente a los intereses aplicados al crédito.

Como ejemplos, en una hipoteca referenciada al euríbor más un diferencial del 0,50%, si el índice se sitúa en el -0,25%, el cliente tendrá que abonar la cuota mensual correspondiente al principal más un 0,25% de intereses.

En caso de que el euríbor bajase al -0,50%, el hipotecado pagaría solo la parte correspondiente a la cantidad solicitada y nada de intereses. Pero lo mismo ocurriría si el indicador llegase al -0,75%: el cliente no pagaría intereses porque el diferencial estaría compensado pero tendría que afrontar igualmente a la cuota correspondiente al principal. El banco no devolvería ninguna cantidad ni reduciría la cuantía pendiente de abonar por el hipotecado para compensar ese 0,25% restante.

Las mismas fuentes explican que un contrato que establezca una retribución o la reducción de la cantidad adeudada por el cliente "no puede ser considerado jurídicamente un préstamo" porque esta figura implica "siempre" la devolución del principal que la entidad financiera entrega al solicitante.

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