A menos de un mes para que acabe el año los contribuyentes todavía están a tiempo de tomar algunas decisiones fiscales para rebajar la factura del IRPF de 2015, entre las que se encuentran las aportaciones a planes de pensiones o los donativos. KPMG Abogados destaca como novedad que desde 2015 las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con otras ganancias de capital mobiliario y viceversa. No obstante, las pérdidas solo podrán compensar hasta un 10% de las ganancias en 2015, un 15% en 2016, un 25% en 2017 y un 26% a partir de 2018.

Al respecto, los asesores fiscales del Reaf-Regaf dicen que puede ser interesante deshacerse de elementos patrimoniales con pérdidas latentes para tratar de rebajar el coste tributario de las ganancias. Aconsejan también que se difiera a 2016 la obtención de rentas del capital, porque a partir del año próximo la tributación por los rendimientos del ahorro bajará un punto porcentual. KPMG recuerda que los mayores de 65 años están exentos de tributar por las ganancias patrimoniales si constituyen una renta vitalicia en el plazo de seis meses y con un máximo de 240.000 euros. Otra opción es la nueva fiscalidad de los donativos a entidades previstas en la ley de mecenazgo, de forma que en 2015 es deducible el 50% hasta 150 euros y el 27,5% por lo que pase de esa cantidad.

Planes de pensiones

Las aportaciones a los planes de pensiones reducen de forma directa la base imponible del IRPF, aunque el máximo son 8.000 euros, un límite que no conviene rebasar porque el sobrante no es desgravable, pero habrá que tributar por él cuando se rescate el fondo. También reduce la base imponible la deducción por vivienda habitual, hasta el 15% del importe invertido con un máximo de 9.040 euros, aunque sólo se la pueden seguir aplicando quienes compraron su casa o empezaron las obras para su construcción o rehabilitación antes de 2013.

Como novedad está también la exención de tributación de los rendimientos de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los que se instrumenten planes de ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no disponga del capital en 5 años y realice una inversión anual máxima de 5.000 euros.