El nuevo sistema de partes médicos para los procesos de incapacidad temporal en su primer año de duración entró en vigor ayer con la principal novedad de que los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso. Los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61) y larga (más de 61 días).

Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador.

Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta. Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.